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ASISTENCIA SANITARIA POR CONTINGENCIA PROFESIONAL EN EL EXTRANJERO
Al amparo de lo que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social indica:
“En el ámbito de los estados pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo, Suiza y en el de aquéllos con los que existen acuerdos bilaterales en los que esté prevista la cobertura de las prestaciones sanitarias, no podrán contraerse obligaciones con cargo al presupuesto de la Seguridad Social que respondan a prestaciones sanitarias que sean coincidentes con las que se derivan de la aplicación de lo previsto en los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, del Consejo ni con aquéllas que se sirvan en aplicación de los citados acuerdos bilaterales. En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital se estará en lo previsto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.”
en el caso de producirse un accidente (o contingencia) profesional en el extranjero se asimilará la asistencia sanitaria en el extranjero a la que se reciba en ese mismo ámbito por cualquier otra contingencia en la condición de ciudadano de España.
¿Qué servicios incluye la asistencia sanitaria de la Mutua a los trabajadores desplazados al extranjero?
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Servicios...
La asistencia sanitaria que la Mutua ofrece a sus trabajadores protegidos en caso de desplazamienta al extranjero incluye:
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Orientación telefónica, en el número habilitado al efecto,
900 269 269 o (+34) 913 896 398 (Más información)
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Asistencia de urgencia y continuación de la misma, con los medios y extensión que correspondan en función de la normativa aplicable y convenios existentes.
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Pago del transporte sanitario que pueda requerirse por la Mutua para la continuación del tratamiento en territorio nacional.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a este tipo de asistencia?
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Requisitos...
La cobertura por la Mutua de los gastos de asistencia sanitaria en el extranjero queda supeditada a los mismos requisitos y en los mismos términos que en territorio nacional en cuanto a la relación de aseguramiento, manifestación por la empresa de la relación laboral de la lesión y aceptación de la misma por la Mutua.
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Además la aceptación quedará condicionada a que la empresa y el trabajador hayan cumplido los requisitos en cada caso necesarios y solicitado la asistencia en los establecimientos amparados por la normativa o convenios en vigor.
¿Qué trámites hay que realizar antes del desplazamiento del trabajador?
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Trámites...
Los trámites que hay que realizar antes del desplazamiento del trabajador varían en función del país al que se dirija el mismo. Se establecen tres grupos de países, para cada uno de los cuales se concreta a continuación los trámites a realizar:
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Países del grupo 1(1):
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Todos los trabajadores que vayan a desplazarse a alguno de estos países, y con carácter previo al desplazamiento, deberán solicitar la tarjeta sanitaria europea (TSE), cuya vigencia máxima es de dos años, renovable, en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por Internet en la dirección:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000
TA-200. Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social. Desplazamiento inicial.
TA-201. Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social cuando se ejerce la actividad profesional en más de un país.
TA-202. Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en aplicación del artículo 17 del Reglamento 1408/71 y de otras prórrogas de los convenios bilaterales.
Países del grupo 2:
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En este caso, además de los formularios, según los casos TA-200, TA-201 o TA-202, se deberán cumplimentar por las empresas y trabajadores desplazados los impresos específicos del país de destino a presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Países del grupo 3:
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En todos los casos, las empresas deben informar del desplazamiento de los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el escrito “Comunicación de traslado fuera del territorio nacional” a efectos de lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 1982.
¿A qué establecimientos debe acudir el accidentado?
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¿Dónde acudir...?
Los establecimientos a los que puede acudir el accidentado variarán en función del grupo al que pertenezca el país al que se ha desplazado el trabajador. Y estos son:
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Países del grupo 1(1):
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Con la Tarjeta Sanitaria Europea el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentre.
Países del grupo 2:
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Con la documentación entregada por la Tesorería General de la Seguridad Social el accidentado tendrá acceso a los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que los nacionales del país en que se encuentre
Países del grupo 3:
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El accidentado acudirá al centro idóneo para prestarle la asistencia o al que en su defecto o posteriormente le indique la Mutua.
¿Existen establecimientos adicionales para los trabajadores del régimen especial del mar?
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Régimen especial del mar...
Sí. Sin perjuicio de la indicado en relación con los tres grupos de países, los trabajadores pertenecientes al régimen especial de trabajadores del mar y que desempeñen su labor profesional en barcos de pabellón español, en el extranjero, podrán utilizar centros asistenciales en los siguientes lugares:.
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Dakar (Senegal)
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Nouadhibou (Mauritania)
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Victoria Seychelles
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Walvis Bay (Namibia)
Además, en alta mar se podrá solicitar consejo médico al Centro Radio Médico, a los Centros en el extranjero del ISM, y a los buques sanitarios Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
¿Cómo realizará la Mutua el pago de la asistencia sanitaria? ¿Qué queda incluido en dicho pago?
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Pago de la Mutua...
La Mutua realizará el pago de la asistencia por el procedimiento y a la entidad correspondiente según el Reglamento Comunitario, para países incluidos en el grupo 1(1), o el Convenio bilateral, países incluidos en el grupo 2, aplicable. En el caso de países incluidos en el grupo 3, la Mutua realizará directamente el pago a la entidad que hubiera prestado la asistencia o resarcirá el pago hecho por cuenta de la misma.
El abono directo de los gastos por la Mutua quedará limitado a las asistencias prestadas al margen del Reglamento o Convenio aplicable por urgencia vital.
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¿Debe realizar el paciente algún tipo de pago?
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Pago del paciente...
Se podrá dar el caso, cuando el Reglamento o Convenio así lo indiquen, en que el paciente deberá realizar el copago de la asistencia sanitaria. Ante esa situación, la Mutua resarcirá directamente este copago al paciente, contra la justificación de su pago previo y con independencia de quien hubiera podido hacer el pago por cuenta del paciente
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¿Qué ocurre con los gastos en caso de repatriación sanitaria?
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Gastos de repatriación...
El abono directo o resarcimiento de estos gastos se limitará a las evacuaciones directamente organizadas por o a instancias de la Mutua o a las previamente autorizadas por ella.
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¿Cómo justificar el gasto ante la Mutua?
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Justificación del gasto...
El abono de gastos sanitarios por la Mutua quedará condicionado a la aportación de la documentación justificativa en cada caso, incluida la información médica que permita evaluar la procedencia y porporcionalidad de los gastos que deba asumir.
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La falta de información médica no será subsanable a efectos de justificar el pago en los casos siguientes:
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Asistencias prestadas por urgencia vital al margen de las Entidades previstas en el Reglamento (Grupo 1(1)) o Convenio (Grupo 2) aplicable.
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Asistencias prestadas en países del Grupo 3.
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Evacuaciones sanitarias.
¿Qué ocurre con el abono de la incapacidad temporal en el extranjero? ¿Qué debe tramitarse?
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Incapacidad temporal y su tramitación...
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Por la empresa del Parte de accidente de trabajo o su declaración por parte del trabajador por cuenta propia.
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La entrega de los partes de baja o formularios E-115 y E-116 o informe médico emitido por la entidad que facilita la asistencia.
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Grupo 1
Países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o con acuerdo con la Unión Europea (AUE)
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Grupo 2
Países que disponen de Convenio Bilateral con la Seguridad Social Española (fecha de entrada en vigor)
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Grupo 3
Resto de países
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(1) Clasificación de países por grupos:
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Alemania (UE) |
Andorra (1/1/2003) |
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Austria (UE) |
Argentina (1/9/1967) |
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Bélgica (UE) |
Australia (3/6/1991) |
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Bulgaria (UE) |
Brasil (1/12/1995) |
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Chipre (UE) |
Canadá (1/1/1998) |
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Dinamarca (UE) |
Chile (28/1(1997) |
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Eslovaquia (UE) |
Colombia (1/3/2008) |
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Eslovenia (UE) |
Ecuador (1/11/1962, convenio adicional 1/7/1975) |
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Estonia (UE) |
U.S.A. (1/4/1988) |
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Finlandia (UE) |
Filipinas (1/11/1989) |
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Francia (UE) |
Marruecos (1/10/1982) |
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Grecia (UE) |
México (1/1/1995) |
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Hungria (UE) |
Paraguay (1/3/2006) |
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Irlanda (UE) |
Perú (22/2/1996) |
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Islandia (EEE) |
República Dominicana (1/7/2006) |
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Italia (UE) |
Rusia (22/2/1996) |
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Letonia (UE) |
Túnez (1/1/2002) |
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Liechtenstein (EEE) |
Ucrania (27/4/1998) |
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Lituania (UE) |
Uruguay (1/4/2000, convenio adicional 1/10/2005) |
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Luxemburgo (UE) |
Venezuela (1/7/1990) |
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Malta (UE) |
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Noruega (EEE) |
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Países Bajos (UE) |
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Polonia (UE) |
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Portugal (UE) |
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Reino Unido (UE) |
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República Checa (UE) |
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Rumania (UE) |
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Suiza (UE) |
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Suecia (UE) |
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