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De acuerdo con cuanto establece el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
(Real Decreto 1993/1995), Fraternidad Muprespa dispone de una
red sanitaria y administrativa a nivel nacional, apoyada por un programa
informático desarrollado por el CSI (Centro de Sistemas de Información), que
nos permite, de acuerdo con la normativa vigente, participar en el seguimiento
de los procesos, incidir en la reducción de los periodos de espera, en los
procedimientos de diagnóstico y en que los periodos de baja sean los adecuados
a la naturaleza de la enfermedad, en beneficio tanto del trabajador como de la
disminución del absentismo laboral, motivado por estas causas.
GESTIÓN
El Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 1993/1995) y el
art. 78 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden
Social, autorizan y desarrollan respectivamente la gestión de la Incapacidad
Temporal de Contingencias Comunes por las Mutuas.
El desarrollo reglamentario actual se refiere a la gestión de los aspectos
económicos y a un genérico seguimiento de la situación de baja del trabajador,
reservando la facultad de emitir los partes de baja y alta a los médicos de
atención primaria.
EXPERIENCIA
En el corto tiempo de aplicación de esta normativa (desde 1/06/96 hasta
31/12/96) y sobre un colectivo asegurado de 175.670 trabajadores, se han
revisado 9.146 bajas laborales, permaneciendo abiertos 1.811 procesos.
Asimismo, Fraternidad Muprespa cuenta con la experiencia que se deriva de
nuestra actuación en la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que nos proporciona unos datos que indican que a nivel nacional
la media de días de baja están muy por debajo de la media del conjunto de
trabajadores del Sistema de la Seguridad Social.
INFORMES Y EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS
A partir de los informes elaborados por el Servicio Médico de Fraternidad
Muprespa y de acuerdo con el trabajador afectado y, previa autorización del
médico de asistencia primaria, del especialista o la inspección médica del
Servicio Público de Salud correspondiente, se emiten informes médicos o se
solicitan las pruebas de diagnóstico pertinentes, que acortan de manera
considerable los períodos de espera.
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO
En cada una de nuestras Delegaciones o Centros Asistenciales existe, al menos,
un médico responsable de esta tarea que cuenta con la colaboración tanto
administrativa como asistencial para determinar los pasos a seguir en cada
caso.
Para ello disponemos de todos los servicios propios de la mutua: traumatólogo,
médicos consultores en distintas especialidades, radiología y rehabilitación,
para los casos en que el tratamiento sea pertinente, previo acuerdo con los
médicos o inspección médica del Servicio Público de Salud.
Asimismo, contamos con los hospitales, clínicas y centros asistenciales
concertados en la provincia como complemento de los propios y de un servicio
concertado para el seguimiento y asistencia domiciliaria, siempre bajo la
dirección de nuestro responsable médico.
COMUNICACIÓN CON MÉDICOS DE ASISTENCIA PRIMARIA E INSPECCIÓN
MÉDICA
Se establece mediante comunicación personal o telefónica con los responsables de
la inspección médica de los correspondientes Servicios Públicos de Salud, a los
que se proporcionan los informes médicos o pruebas complementarias de
diagnóstico que propongamos o puedan solicitarnos.
En este aspecto merece resaltarse que Fraternidad Muprespa ha firmado un acuerdo
con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la emisión de informes y
práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias a todos aquellos
trabajadores pendientes de las mismas que este organismo nos pueda solicitar,
sean o no asegurados de la mutua.
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