ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se entiende por Enfermedad Profesional (art. 116 de la LGSS) :
"la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales que se apruebe por las disposiciones de aplicación, y que proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional"
El nuevo cuadro de Enfermedades Profesionales ha sido aprobado en el REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de Noviembre (publicado en el BOE de 19 de Diciembre de 2006). Y es de aplicación desde el 1 de Enero de 2007.
Por otro lado y completando a este RD 1299/2006 fue publicada, en el ORDEN TAS/1/2007, de 2 de Enero, por la que se establece el modelo de parte de Enfermedad Profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión.
Dentro de esta OTAS 1/2007 se establecen las siguientes obligaciones:
- La Mutua de AT y EP de la SS que asuma la protección de las Contingencias Profesionales vendrá obligada a elaborar y tramitar el Parte de Enfermedad Profesional. La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la Enfermedad Profesional.
- Las empresas o de los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por Contingencias Profesionales deberán facilitar a la Mutua la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte. Dicha información deberá remitirse a la Mutua en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional.
- Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las Contingencias Profesionales - Autoaseguradora - deberán dar traslado, en el plazo de tres días hábiles, a la Mutua que corresponda del diagnóstico de las Enfermedades Profesionales de sus trabajadores. Así mismo deberán facilitar a la Mutua la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte. Dicha información deberá remitirse a la Mutua en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional.
Para poder llevar a cabo todos los trámites dispuestos en estas normas la información que debe remitirse a la Mutua es la siguiente:
- Empresas o de los Trabajadores por Cuenta Propia que dispongan de cobertura por Contingencias Profesionales con la Mutua.
- Empresas Colaboradoras en la gestión de las Contingencias Profesionales - Autoaseguradora -
Para resolver cualquier duda referente a la Enfermedad Profesional o su tramitación con Fraternidad Muprespa póngase en contacto con nosotros a través de la Ventanilla única de atención de nuestra Web. Una vez recibida su comunicación le daremos respuesta por correo electrónico en el menor tiempo posible. Pulse aquí para acceder.
- Si quiere acceder a la documentación disponible en la Web de Fraternidad Muprespa para la realización de otros trámites, pulse aquí.
- Si quiere saber cómo proceder en la realización de trámites relacionados con Fraternidad Muprespa, pulse aquí.
|