FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se destina a completar las prestaciones reglamentarias de aquéllos trabajadores
accidentados que, por sus circunstancias personales, económicas o familiares
requieran una ayuda especial. Este Fondo se constituye con el 10% de los
excedentes anuales obtenidos por la Mutua.
Las prestaciones se otorgan por la Comisión de Prestaciones Especiales, órgano
paritario con representación de los empresarios asociados y de los trabajadores
protegidos, éstos, a través de las Centrales Sindicales con mayor
representatividad.
Tienen derecho a las prestaciones, los trabajadores de empresas asociadas a la
Mutua que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional y que, a
criterio de esta Comisión, se consideren situaciones especiales. En caso de
fallecimiento, se extiende al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad.
El tipo de prestaciones a que se refiere dicho fondo, son ayudas económicas a
fondo perdido a los beneficiarios de acuerdo con el punto anterior que hayan
sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Como ejemplo, citaremos algunas de las ayudas económicas:
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Adecuación de la vivienda en caso de gran invalidez.
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Becas de estudio para readaptación laboral.
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Gastos extraordinarios de desplazamiento fuera de su localidad a familiares del
accidentado.
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Gastos de asistencia domiciliaria al lesionado.
En cualquier caso, las prestaciones otorgadas por la Comisión tendrán carácter
complementario de las que al lesionado pudieran corresponderle legalmente por
su accidente.
Dichas prestaciones especiales pueden ser solicitadas por el propio trabajador,
los familiares, los representantes de los trabajadores de la Empresa o por la
propia Empresa.
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