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Mutua Fraternidad Muprespa - Cabecera Web 2010 Año Internacional de la Diversidad Biológica
 
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FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se destina a completar las prestaciones reglamentarias de aquéllos trabajadores accidentados que, por sus circunstancias personales, económicas o familiares requieran una ayuda especial. Este Fondo se constituye con el 10% de los excedentes anuales obtenidos por la Mutua.

Las prestaciones se otorgan por la Comisión de Prestaciones Especiales, órgano paritario con representación de los empresarios asociados y de los trabajadores protegidos, éstos, a través de las Centrales Sindicales con mayor representatividad.

Tienen derecho a las prestaciones, los trabajadores de empresas asociadas a la Mutua que hayan sufrido accidente de trabajoenfermedad profesional y que, a criterio de esta Comisión, se consideren situaciones especiales. En caso de fallecimiento, se extiende al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad.

El tipo de prestaciones a que se refiere dicho fondo, son ayudas económicas a fondo perdido a los beneficiarios de acuerdo con el punto anterior que hayan sufrido accidente de trabajoenfermedad profesional.

Como ejemplo, citaremos algunas de las ayudas económicas:

  • Adecuación de la vivienda en caso de gran invalidez.
  • Becas de estudio para readaptación laboral.
  • Gastos extraordinarios de desplazamiento fuera de su localidad a familiares del accidentado.
  • Gastos de asistencia domiciliaria al lesionado.

En cualquier caso, las prestaciones otorgadas por la Comisión tendrán carácter complementario de las que al lesionado pudieran corresponderle legalmente por su accidente.

Dichas prestaciones especiales pueden ser solicitadas por el propio trabajador, los familiares, los representantes de los trabajadores de la Empresa o por la propia Empresa.


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