Mutua Fraternidad-Muprespa


INTRODUCCIÓN

LOS NUEVOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MÁS DE TRES MILLONES DE AUTÓNOMOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES

A partir de la entrada en vigor el 12 de Octubre de 2007 (Ley 20/2007 - B.O.E.12-7-2007) del esperado Estatuto del Trabajo Autónomo (1), más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, ven regulada su actividad, con el reconocimiento de un conjunto de derechos individuales y colectivos, así como la mejora del nivel de protección social.

Está previsto por el Ministerio de Trabajo que las diversas medidas y derechos recogidos en el Estatuto se vayan aplicando y regulando reglamentariamente de forma progresiva.

No obstante, aclararemos, por su complejidad, la obligatoriedad o no que marca el nuevo Estatuto para la adhesión en las distintas coberturas tanto de Contingencias Comunes como Profesionales entre los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos (RETA), cuya definición actual queda establecida como: “personas físicas que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”

También la nueva Ley, en el Artº. 26, punto 3, define por primera vez la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) como “aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. No obstante, para considerarlos como tales, deberán reunir simultáneamente cinco condiciones.

      1) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros.
      2) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación por cuenta del cliente.
      3) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
      4) Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones de carácter general que pueda recibir de su cliente.
      5) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

Estas condiciones específicas, además han de ir acompañadas de un contrato por escrito (o dentro de un acuerdo de interés profesional) y registrado:

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Descarga Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes Descargar



SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS (SETA)

Por la Ley 18/2007 de 4 de julio (2) se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
    • Se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario; también tendrán la consideración de actividades complementarias las actividades de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha. Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena se entienden aplicables por cada explotación agraria.
  • En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.


OPCIONES VOLUNTARIAS Y OBLIGATORIAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS PARA LA ADHESIÓN A UNA MUTUA DE ACCIDENTES

Autónomos tradicionales o clásicos (Disposición Adicional 3ª, punto 1.)  
Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales)Opción VOLUNTARIA (Desde 2004)
Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral)Opción OBLIGATORIA (A partir de 1-1-2008)


Autónomos económicamente dependientes (TRADE)  
Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales)Opción OBLIGATORIA (A partir de 1-1-2008)
Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral)Opción OBLIGATORIA (A partir de 1-1-2008)


Autónomos que realizan actividades con mayor riesgo de siniestralidad  
Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales)Opción OBLIGATORIA (Pendiente de desarrollo reglamentario)
Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral)Opción OBLIGATORIA (A partir de 1-1-2008)


Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia  
Cobertura de Incapacidad, Muerte y Supervivencia Contingencias Profesionales. I.M.S. Opción OBLIGATORIA
Cobertura de Contingencias Comunes. Opción OBLIGATORIA
Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales (Mejora). Opción VOLUNTARIA
Con la Ley 20/2007 de 11 de Julio punto 3, de la Disposición adicional tercera, la cobertura de Incapacidad Temporal de Contingencias Comunes y la correspondiente a Contingencias Profesionales seguirá siendo voluntaria, no así el riesgo grave (Incapacidad, Muerte y Supervivencia) que sigue siendo obligatorio para las contingencias profesionales.

Hijos de Autónomos menos de 30 años
Con el nuevo Estatuto, los autónomos tienen la posibilidad de contratar como trabajadores asalariados a los hijos menores de 30 años.


COBERTURA OBLIGATORIA DE CONTINGENCIAS COMUNES

Regimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA)
Base mínima (mes) 850,20 € 916,50 € (**)
Base máxima (mes) 3.230,10 € 1.682,70 € (**)
Tipo por Contingencias Comunes 29,30% con cobertura cese de actividad 26,50% cuando no tenga cubierta la IT (en el caso de pluriactividad)
(**) Trabajadores con 50 años o más a 01/01/2011, salvo cónyuge supérstite con 45 años o más de edad podrá optar por una base de cotización entre 850,20 € y 1.682,70 €/mensuales

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial sin opción a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento.

Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia (SETA)
Base mínima (mes) 850,20€  
Base máxima (mes) 3.230,10€  
Tipo por Contingencias Comunes (sin I.T.) 18,75% (s/ base mínima RETA)
26,50% (sobre exceso base mínima RETA)
 
Mejora Voluntaria I.T. 3,30%

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no hayan optado por la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante embarazo y riesgo durante la lactancia natural.



OPCIÓN A LA COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

Los trabajadores incluidos en el RETA al darse de alta en la Seguridad Social, han de cubrir las Contingencias Profesionales con la misma Mutua de Accidentes con la que opte o haya optado en su día para la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.

Los trabajadores que no han optado todavía por la cobertura de Contingencias Profesionales, podrán acogerse transcurrido un año natural desde el alta, previa solicitud por escrito antes del l de octubre de cada año, surtiendo efectos el 1 de enero del año siguiente.

Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley para el nacimiento del derecho a la protección, deberán solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.


TARIFA DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Con la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, a partir de 1 de Enero de 2007, entró en vigor la nueva tarifa de primas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la que extienden su aplicación a los trabajadores del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Dicha tarifa ha sido modificada a partir del 1 de enero 2.008, por La Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.008 en su disposición final decimocuarta, a partir de 1 de enero de 2009 por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y a partir de 1 de enero de 2.010 por la disposición final octava de  la Ley 26/2.009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010.

Por ser las Mutuas, Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, la cotización de las Contingencias Profesionales, al igual que ocurre con las Contingencias Comunes, se efectúa a través de los Seguros Sociales, aplicando un porcentaje sobre la base reguladora garantizada. Este porcentaje de cotización va en función al mayor o menor riesgo (que oscila entre el 0,90% y 7,15%), sobre la actividad económica (CNAE) de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La disposición final octava  de la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.010, aprueba la nueva tarifa para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con efectos desde el 1 de enero de 2010.

La novedad más importante de esta nueva tarifa es que se suprime la ocupación "c" que se refería a la cotización de los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal o de suspensión de la relación laboral, aplicándose el tipo correspondiente a la respectiva actividad económica de la empresa y se reduce la aplicación de la ocupación "b" sólo para los representantes de comercio.

Dicha tarifa se aplicará para aquellas cotizaciones cuyo periodo de liquidación corresponda al año 2.010: Empresas a partir de liquidación enero 2.010 (ingreso febrero 2.010) y trabajadores autónomos a partir de la liquidación de enero 2.010 (ingreso mismo mes).

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2010 Descarga
CUADRO I - Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica Descargar
CUADRO II - Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades Descargar




(1) Descarga
Descarga Ley 20/2007 del BOE (Boletín Oficial del Estado) del día 12 de Julio de 2007, correspondiente al Estatuto del trabajador autónomo. Descargar


(2) Descarga
Descarga Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Descargar


(3) Descarga
Descarga Extraído del Título II: Régimen General de la Seguridad Social, de la Ley General de la Seguridad Social. CAPÍTULO IV QUATER. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO (Anterior capítulo IV ter según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) y CAPÍTULO IV QUINQUIES. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. (Añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo). Descargar
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