MUJERES AUTÓNOMAS: DERECHOS AQUIRIDOS POR LA LEY DE IGUALDADLey Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en vigor desde el 24 de Marzo de 2007, entre otras medidas y modificaciones de diferentes leyes, incluye algunas correspondientes a la Ley General de la Seguridad Social que afectan a los trabajadores autónomos:
“los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos anteriores”. La Disposición adicional segunda de la Ley 12/2001 en su letra b) queda redactado de la siguiente forma: “una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatoria para los trabajadores incluidos en un régimen de la Seguridad Social propio de trabajadores autónomos” |