¿POR QUÉ ADHERIRME A LA MUTUA DE ACCIDENTES FRATERNIDAD MUPRESPA?
La reforma legal que recoge el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),
aprobada el 10 de Octubre 2003 en forma de Real Decreto (1273/2003) y el Estatuto del Trabajo
Autónomo (Ley 20/2007) regulan la cobertura de Contingencias Profesionales (accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales), incluyendo una serie de mejoras en materia social y
económica que buscan un mayor equilibrio entre las condiciones laborales de los trabajadores
autónomos y los de cuenta ajena.
Con la entrada en vigor de esta Ley el 1 de Enero de 2004, se produjo la ampliación de la
cobertura voluntaria, siempre que el autónomo tuviera también cubierta la prestación económica
por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes (enfermedad común o accidente
no laboral), formalizándose ambas coberturas con la misma Mutua de Accidentes de Trabajo.
Por ello, Fraternidad Muprespa como Entidad colaboradora de la Seguridad Social, y con una
larga experiencia en el accidente de trabajo y enfermedad profesional, anima a los autónomos
que ya estén cubiertos en la prestación económica de IT de Contingencias Comunes con
nosotros, a cubrir también las Contingencias Profesionales, a fin de contar con un respaldo de
una de las primeras mutuas del país.
Fraternidad Muprespa actualmente cuenta con más de 220.000 autónomos protegidos en la
prestación económica de Incapacidad Temporal de Contingencias Comunes, de los que 25.000
ya han optado por cubrir el Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con nuestra Mutua.
Fraternidad Muprespa para prestar la asistencia de nuestros accidentados, cuenta con más de
100.000 metros cuadrados de instalaciones propias, 176 oficinas y 108 centros asistenciales, dos
grandes hospitales en Madrid y dos Hospitales Intermutuales en Bilbao y Valencia, dotados de
los más avanzados medios técnicos, así como conciertos con las mejores clínicas y centros sanitarios en todas las provincias.
VENTAJAS DE SER AUTÓNOMO Y TENER GESTIONADA LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES, ASÍ COMO LA COBERTURA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CON FRATERNIDAD MUPRESPA
A través de Fraternidad Muprespa podrás disfrutar de las ventajas de ser autónomo, con los
mismos servicios y similar cobertura económica y asistencial que tus trabajadores, si es que los
tuvieras, con la comodidad de estar todos en la misma Mutua.
COBERTURA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
Aunque en Contingencias Comunes, el desarrollo reglamentario actual se refiere a la gestión de los
aspectos económicos y a un genérico seguimiento de la situación de baja del autónomo, reservando
la facultad de emitir los partes de baja y alta a los médicos de atención primaria, Fraternidad Muprespa, uno de sus objetivos en Contingencias Comunes, es mejorar la calidad del servicio y
seguimiento de esta contingencia. Para ello, cuenta con una amplia red sanitaria y administrativa a
nivel nacional, apoyada por programas informáticos, que permite, de acuerdo con la normativa
vigente, participar en el seguimiento de los procesos e incidir en la reducción de los periodos de
espera y en los procedimientos de diagnóstico.
En caso de causar baja médica por sufrir una
enfermedad común o accidente no laboral,
Fraternidad Muprespa te abonará por el concepto
de Incapacidad Temporal, las siguientes
prestaciones económicas:
- Del 4º al 20º día de baja: un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º de baja: un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.
- Fraternidad Muprespa, cuenta con una amplia red de oficinas y centros asistenciales para el seguimiento de las Contingencias Comunes:
- Reducción en las listas de espera.
- Experiencia en los procesos de recuperación.
- Informes y exploraciones complementarias.
- Seguimiento de los procesos de baja.
- Pago de la prestación económica de Incapacidad Temporal.
RESUMEN DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS EN LA COBERTURA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales)
- Asistencia Sanitaria:
- Servicio de ambulancias y helicópteros.
- Asistencia tanto ambulatoria como hospitalaria.
- Farmacia (totalmente gratuita).
- Tratamiento médico quirúrgico.
- Tratamiento de rehabilitación.
- Fraternidad Muprespa, solucionará todos los
problemas derivados de un Accidente Laboral o
Enfermedad Profesional, desde la primera
asistencia hasta su reincorporación al trabajo,
para ello dispone:
- Con 2.200 empleados especializados.
- 176 centros de gestión.
- Amplia red asistencial propia.
- 108 centros asistenciales.
- 2 Hospitales.
- 2 Centros Hospitalarios Intermutuales.
- Amplia red asistencial concertada con las mejores Clínicas Especializadas del País.
- Prestaciones económicas: Contingencias Profesionales.
- Durante la baja médica.
- Asistencia Sanitaria. Fraternidad Muprespa abonará íntegramente los gastos que sean necesarios para tu
completa recuperación: Visitas a especialistas, intervenciones quirúrgicas, Hospitalizaciones, medicamentos, desplazamientos para control de terapias, etc.
- Cobro del subsidio por baja.
- A partir del día siguiente a la baja médica se comienza a cobrar el subsidio por incapacidad temporal: 75% de base la base reguladora.
- Después del alta médica: Posibles secuelas.
- Si el accidente o la enfermedad te ocasionan
secuelas irreversibles, Fraternidad Muprespa te
indemnizará con un tanto alzado o se hará cargo de
tu pensión vitalicia. La cuantía de esta variará
dependiendo del grado de incapacidad que padezcas
y de tu base reguladora.
- Cobertura para familiares en caso de fallecimiento.
- El cónyuge y los hijos beneficiarios del asegurado
percibirán una indemnización a tanto alzado y una
pensión.
- Indemnizaciones por secuelas:
- Indemnizaciones por lesiones no invalidantes.
- Incapacidad Permanente Parcial (lesiones que incapaciten más del 50%): 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Total: Indemnización a tanto alzado (40 meses) o pensión del 55% de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran Inválido: Pensión vitalicia absoluta, incrementada en el 50%.
- Prevención de Riesgos Laborales:
-
Análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Asesoramiento para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención.
- Estudios, encuestas y estadísticas de siniestralidad.
- Orientación y contribución a su formación y a la actualización de conocimientos en materia preventiva.
- Jornadas y seminarios sobre actualización y puesta al día de los conocimientos en materia preventiva.
- Capacitación de los empresarios con el fin de poder asumir ellos mismos la actividad preventiva.
- Divulgación de la prevención, publicaciones, documentación básica, ayudas para evaluación de riesgos, y demás actividades preventivas que precise y desee realizar la empresa.
Campañas de sensibilización, educación preventiva y sanitaria, que impliquen una mejora de los hábitos y actitudes para el trabajo.
¿CÓMO TRAMITAR LA ADHESIÓN CON FRATERNIDAD MUPRESPA?
Si desea proceder a su adhesión con Fraternidad Muprespa puede descargarse la documentación necesaria, según su situación, y hacérnosla llegar:
|