PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
TRAMITACIÓN
1. La trabajadora debe comunicar al empresario su situación de embarazo, para lo cual deberá solicitar al Servicio Público de Salud (ginecólogo o médico de familia), un informe médico [FED-0024-REL02] en el que se manifieste su situación de embarazo y fecha probable del parto a los efectos previstos en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Una vez comunicado su estado de embarazo al empresario, si el puesto de trabajo supusiera un riesgo para la nueva situación de la trabajadora, éste deberá adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo. Cuando la adaptación de condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran seguir influyendo negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto la trabajadora deberá solicitar a la Mutua un certificado médico de riesgo, para lo cual presentará la siguiente documentación:
3. Recibida la solicitud la trabajadora pasará a consulta con un facultativo de la Mutua quien emitirá un certificado médico reconociendo o desestimando la situación de riesgo. 4. Si el médico de la mutua considerara que existe riesgo para el embarazo, a partir de ese momento, el empresario podrá suspender el contrato de trabajo y la trabajadora solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo aportando la siguiente documentación adicional. Trabajadora por cuenta ajena:
Trabajadora por cuenta propia o autónoma:
5. Recibida la documentación, y cumpliéndose los requisitos de acceso a la prestación, la Mutua emitirá una resolución concediendo la prestación por riesgo durante el embarazo y procediendo su pago mensual mientras no se produzca ninguna de las causas legales de extinción de la misma. [1] Si el informe médico del SPS no fuera realizado en el modelo oficial de la Mutua se deberán presentar adicionalmente todos los informes médicos y seguimientos ginecológicos que permitan acreditar que no ha existido ni existe ninguna complicación inherente al propio embarazo. [2] Estos documentos también deberán ser presentados por los trabajadores por cuenta ajena obligados al ingreso de sus cuotas.
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