PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
TRAMITACIÓN
1. La trabajadora debe comunicar al empresario su situación de lactancia natural, para lo cual deberá solicitar al Servicio Público de Salud (pediatra o médico de familia), un informe médico en el que se manifieste su situación de lactancia natural a los efectos previstos en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Una vez comunicado su estado al empresario, si el puesto de trabajo supusiera un riesgo para la nueva situación de la trabajadora, éste deberá adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo. Cuando la adaptación de condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran seguir influyendo negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante; la trabajadora deberá solicitar a la Mutua un certificado médico de riesgo, para lo cual presentará la siguiente documentación:
3. Recibida la solicitud la trabajadora pasará a consulta con un facultativo de la Mutua quien emitirá un certificado médico reconociendo o desestimando la situación de riesgo. 4. Si el médico de la mutua considerara que existe riesgo para la lactancia natural, a partir de ese momento, el empresario podrá suspender el contrato de trabajo y la trabajadora solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural aportando la siguiente documentación adicional. Trabajadora por cuenta ajena:
Trabajadora por cuenta propia o autónoma:
5. Recibida la documentación, y cumpliéndose los requisitos de acceso a la prestación, la Mutua emitirá una resolución concediendo la prestación por riesgo durante la lactancia natural y procediendo su pago mensual mientras no se produzca ninguna de las causas legales de extinción de la misma. 6. Para el mantenimiento de la prestación, la trabajadora deberá presentar mensualmente ante la mutua un informe médico del Servicio Público de Salud que certifique la continuidad de la lactancia natural. [1] Estos documentos también deberán ser presentados por los trabajadores por cuenta ajena obligados al ingreso de sus cuotas.
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