PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos.
Modificaciones:
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Ley 35/2010 – Disposición adicional vigésima segunda. [ Leer ]
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Ley 10/2011 – Disposición adicional segunda. [ Leer ]
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos.
La protección Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (en adelante protección CATA) tiene por objeto proteger al trabajador autónomo que, por motivos ajenos a su voluntad, cesa totalmente en su actividad laboral de forma temporal o definitiva.
Esta nueva protección supone un avance en el proyecto de lograr la equidad con el nivel de protección dispensado al trabajador por cuenta ajena.
A los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que tengan cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:
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La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
Cuantía: la cuantía de la prestación se calculará como el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad. En función del número de hijos que el autónomo tenga a su cargo, se establecerán cuantías mínimas (80|107% IPREM) y máximas (175|200|225% IPREM) de la prestación CATA.
Duración: la duración de la prestación CATA se determinará en función de la edad del solicitante y de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad (al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese) con arreglo a la siguiente escala:
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Duración de la prestación |
Periodo de cotización (meses cotizados a CATA)
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12-17 m
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18-23 m
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24-29 m
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30-35 m
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36-42 m
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43-47 m
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Más de 47 m
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(Solicitante < de 60 años)
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2 meses
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3 meses
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4 meses
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5 meses
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6 meses
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8 meses
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12 meses
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(Solicitante > de 60 años)
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2 meses
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4 meses
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6 meses
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8 meses
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10 meses
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12 meses
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El abono de la cotización de Seguridad Social, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
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Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los autónomos beneficiarios del mismo.
Las dos primeras prestaciones serán satisfechas por los órganos gestores mientras que la tercera siempre será dispensada por el Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
El acceso a la protección CATA se reconocerá a los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
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No estar trabajando por cuenta propia o ajena.
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En el momento inmediatamente anterior a cesar en la actividad:
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Estar afiliado y en situación de alta.
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Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial correspondiente.
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Haber solicitado la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.
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Que hayan transcurrido, al menos, 18 meses desde el último reconocimiento de protección CATA.
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Tener cotizado, por la cobertura de cese de actividad, un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
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No estar disfrutando de ninguna pensión ni prestación de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA.
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No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización mínimo.
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Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el régimen correspondiente en la fecha del cese de actividad.
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Si la actividad fuera desarrollada en un establecimiento público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación (excepto en ciertos supuestos).
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Si el trabajador por cuenta propia o autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo será requisito que haya dado cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral respecto de sus asalariados.
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Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo o, en su caso el Instituto Social de la Marina.
SITUACIONES LEGALES DE CESE DE ACTIVIDAD
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos autónomos que, por causas ajenas a su voluntad, cesen totalmente en el ejercicio de su actividad debido a alguno de los siguientes motivos:
SUPUESTOS GENERALES
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Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:
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Gastos derivados del ejercicio de la actividad que suponen, de manera continuada, un alto porcentaje de pérdidas respecto a los ingresos.
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Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comportan un alto porcentaje respecto de los ingresos de la actividad del año anterior.
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Declaración judicial de concurso que impide continuar con la actividad.
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Fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo, de la actividad.
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Pérdida definitiva de licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad.
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Violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo, de la actividad.
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Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.
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Muerte, incapacidad o jubilación del cónyuge titular del negocio con quien realizaba funciones de ayuda familiar.
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
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Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
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Incumplimiento contractual grave del cliente.
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Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada.
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Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada.
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Muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
SOCIO TRABAJADOR DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
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Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por expulsión improcedente.
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Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por finalización del vínculo societario.
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Cese en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba.
ATENCIÓN
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
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A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.
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A los socios trabajadores –o aspirantes- de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo, y por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la protección CATA, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.
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A los trabajadores autónomos que ejercían su actividad profesional conjuntamente con otros y que, tras cesar en su actividad y percibir la protección CATA, vuelvan a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.
Los autónomos que pasen a situación legal de cese de actividad y pretendan el reconocimiento de la protección CATA deberán solicitarlo ante su Mutua hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
El reconocimiento de la protección CATA dará derecho al disfrute de la prestación CATA y cotización CATA, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad, siempre que la solicitud haya sido presentada en tiempo y forma.
Excepción: cuando se pretenda reanudar un derecho previamente suspendido, el plazo de presentación de solicitud será de 15 días hábiles a partir de la fecha de finalización del motivo de la suspensión y su reconocimiento dará derecho al disfrute de la protección CATA a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de reanudación.
En caso de presentar la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, y siempre que el autónomo cumpla con el resto de requisitos legalmente previstos, el disfrute de la protección CATA nacerá a partir del mismo día de presentación de la solicitud y se descontarán del período de percepción de la prestación CATA y cotización CATA los días que hayan transcurrido entre el día en que terminó el plazo y el día en el que se presentó la solicitud.
La solicitud deberá realizarse ante la Mutua cumplimentando el siguiente formulario. venir acompañada de la siguiente eclaración jurada y de toda aquella documentación que sea necesaria.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
Cuando el derecho a la protección CATA se extinga por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena el trabajador autónomo podrá optar, en el caso de que se le reconozca un nuevo derecho a la protección, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o que se le reconozca el derecho a la protección generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
En el momento de la solicitud el autónomo podrá optar expresamente y por escrito por el derecho que pretende que le sea reconocido. Si el autónomo no optara expresamente en la solicitud por alguno de los derechos, la solicitud se entenderá referida al último derecho generado.
La opción formulada expresamente o por transcurso del plazo será irrevocable y las cotizaciones de la protección CATA por la que no se hubiera optado no podrán computarse posteriormente para el reconocimiento de nuevo derecho.
El derecho a la protección CATA se suspenderá en los siguientes supuestos:
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Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave que así lo determine.
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Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
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Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o ajena cuya duración sea inferior a 12 meses.
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Durante los traslados de residencia al extranjero, por periodos inferiores a 12 meses, orientados a la búsqueda o realización de trabajos, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. Del mismo modo, también suspenderá el derecho a la protección CATA la salida ocasional al extranjero (máximo una vez al año) por tiempo inferior a 30 días naturales y siempre que esté previamente comunicada y autorizada por la Mutua.
El incumplimiento de los requisitos indicados supondrá la extinción del derecho.
La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación y de la cotización CATA por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto de sanción, en el que el período de percepción se reducirá el tiempo establecido por la sanción.
El derecho a la prestación y cotización CATA se extinguirá:
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Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
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Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la LISOS.
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Por realización de un trabajo por cuenta propia o ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses, siempre que éste genere un nuevo derecho a la protección CATA como autónomo.
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Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
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Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos del artículo 12.
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Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos en que sea de aplicación la suspensión o la exportación de prestaciones conforme a las normas de la Unión Europea.
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Por renuncia voluntaria al derecho.
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Por fallecimiento del autónomo.
La percepción de la prestación CATA es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algún Régimen Especial.
Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.
Por lo que se refiere a los autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Además de las incompatibilidades previamente citadas se considera incompatible la prestación CATA:
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Con las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, subsidios, renta agraria y renta activa de inserción.
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Con actividades de investigación o cooperación retribuidas.
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Con el ejercicio por elección o designación para cargos públicos o sindicales o Altos Cargos de la Administración retribuidos.
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Con cualquier otra situación que implique el derecho a percibir percepciones económicas de carácter público, como sustitutivas de las rentas dejadas de percibir por el cese en la actividad.
La protección por cese de actividad será compatible:
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Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo autónomo que originó la protección CATA, y con las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
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Con becas o ayudas para la realización de cursos de formación profesional.
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Con la indemnización que perciba el trabajador autónomo dependiente de su cliente.
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Con la realización de trabajos agrarios por cuenta propia sin finalidad comercial llevados a cabo en superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias [pendiente de desarrollo reglamentario].
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. Será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante el órgano gestor.
¿QUIÉN GESTIONA LA PRESTACIÓN?
Esta nueva prestación es gestionada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
Si el trabajador autónomo tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales con el INSS o el ISM el órgano gestor de la protección CATA sería el Servicio Público Estatal de Empleo.
¿CUÁNDO OPTAR POR CUBRIR ESTA CONTINGENCIA?
Los trabajadores autónomos podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales y la protección por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
¿CUÁNTO CUESTA CUBRIR ESTA CONTINGENCIA?
En el año 2011, el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad es del 2,2%, aplicable a la base de cotización del autónomo. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En cualquier caso, el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA.
Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos queda redactado de la siguiente forma:
2. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que queda redactado de la siguiente forma:
Dicho reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
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