La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

6. DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE LA LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) Y DE SU ENTORNO. 374 Este Real Decreto, que fue posteriormente desarrollado por una Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración 486 , recoge en su artículo 7 que: ― Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la Mutua o Entidad Gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales ‖. EL papel desarrollado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) en este proceso, ha sido el de recepcionar las solicitudes de las empresas asociadas, actuando como empresas gestoras de la Seguridad Social, analizar la documentación aportada por estas empresas solicitantes, valorando su idoneidad e informándoles de las deficiencias documentales encontradas, en el caso de que existiesen, para que estas pudieran subsanarlas si fuera posible, y posteriormente realizar la correspondiente tramitación, con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que es quien debe llevar a cabo la valoración final de la solicitud. 3.2. Sobre el tratamiento dado a la protección a la maternidad. Debe comenzarse indicando que, a partir de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se abre un nuevo marco normativo, en cuanto al tratamiento dado a la protección a la maternidad se refiere, que hasta esa fecha se había asentado, entre otros parámetros, sobre dos Convenios de la OIT 487 ratificados por España, que se remontaban en primer lugar al año 1919 y posteriormente al año 1965, y que aún se encuentran vigentes. Así, el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recogió expresamente la protección de la trabajadora, en los periodos de embarazo y de postparto, estableciendo que, el empresario, debe evaluar los riesgos correspondientes a la actividad que desarrolla y consecuentemente determinar su naturaleza y el grado de exposición, identificando de esta forma los factores, que pudieran influir negativamente en su Salud o en la del feto, y extendiendo esta actuación a los periodos de postparto y de lactancia. 486 - Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. 487 - Convenio C.003 de la OIT de 19 de noviembre de 1919, sobre el empleo de las mujeres antes y después del parto. Ratificado por Ley 13.11.1919 (Gaceta 15/07/1922) y Convenio C.103 de la OIT de 28 de junio de 1952, sobre la protección de la maternidad. Ratificado por instrumento 26.5.1965 (Jef. Est. BOE 22/05/1972).

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