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La Seguridad Social fija como contingencia profesional aquel suceso que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que produce alteraciones de la salud, que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

Consideraciones del Accidente de Trabajo

  • Accidente sufrido en el lugar y tiempo de trabajo.
  • Accidente producido con ocasión de las tareas desarrolladas en el trabajo, aunque sean distintas a las habituales.
  • Accidente “in itinere”: es el sufrido al ir o volver del trabajo y para su consideración, se tienen que dar las siguientes causas:
    • Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    • Que se realice el itinerario habitual.
  • Accidente en misión: el sufrido en el trayecto a realizar, en el cumplimiento de la misión encomendada, y en su horario habitual.
  • Accidente de cargos electivos de carácter sindical.
  • Actos de salvamento: accidente acaecido en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.

Requisitos

  • Que el accidente de lugar a una lesión corporal. También se considera accidente de trabajo la enfermedad psíquica o psicológica derivada del entorno laboral.
  • Que la lesión se haya ocasionado en un trabajo por cuenta ajena.
  • Que exista prueba del nexo causal lesión-trabajo, para la calificación del mismo como tal.
¿Qué son? Las prestaciones especiales son ayudas económicas, que Fraternidad-Muprespa destina a financiar las necesidades sobrevenidas, que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o enferme...
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