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La prestación por riesgo durante el embarazo es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la trabajadora embarazada que se ve obligada a interrumpir su actividad profesional por estar expuesta...
Antes de solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo deben haberse agotado todas las posibilidades para conseguir que la mujer embarazada pueda seguir trabajando sin estar expuesta a riesgos para su salud o la de su feto, por ello la tramitación de esta prestación se lleva a cabo en difer...

¿Qué es?

La prestación por riesgo durante el embarazo es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora embarazada que se ve obligada a interrumpir su actividad profesional para evitar los riesgos que ésta supone para su salud o la de su feto.

No debe confundirse este riesgo durante el embarazo, con el embarazo de riesgo que es aquel que por la propia naturaleza del embarazo o de las circunstancias personales de la mujer embarazada desaconsejan que ésta continúe trabajando. Las complicaciones inherentes al propio embarazo y no relacionadas con el trabajo (por ejemplo: embarazo gemelar, amenaza de aborto, placenta previa, lumbalgia aguda, fecundación in-vitro…) son objeto de protección bajo la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencia Común y, en estos casos, se deberá acudir al médico de atención primaria para que se emita la correspondiente baja médica.

¿En qué circunstancias se puede acceder a esta prestación?

El acceso a esta prestación no nace directamente por la mera existencia de riesgos en una actividad profesional, sino cuando dichos riesgos pueden afectar específicamente a la salud de la mujer embarazada o la del feto y no pueden evitarse tomando medidas preventivas o cambios en la forma de realizar la actividad profesional.

Cuando no puedan evitarse los riesgos para la mujer embarazada y así lo certifique su Mutua, la trabajadora por cuenta propia embarazada podrá interrumpir su actividad profesional y solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo.

¿Cómo se tramita?

En primer lugar, cuando la mujer embarazada considere que en el ejercicio de su actividad profesional existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la del feto que no son evitables mediante a la adopción de medidas preventivas, deberá solicitar a la Mutua un certificado médico que acredite que estos extremos.

A partir del momento en que la mutua emita el certificado médico, reconociendo la existencia de riesgos laborales que afectan al embarazo, la mujer embarazada decidirá la fecha a partir de la cual interrumpe su actividad profesional.

Una vez interrumpida la actividad profesional, podrá solicitar a la Mutua la prestación por riesgo durante el embarazo a partir de ese momento.

¿Qué es?

La prestación por riesgo durante el embarazo es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora embarazada que ve suspendido su contrato por estar expuesta a una serie de riesgos en su trabajo, que son inevitables, y que pudieran perjudicar su salud o la de su feto.

No debe confundirse este riesgo durante el embarazo, con el embarazo de riesgo que es aquel que por la propia naturaleza del embarazo o de las circunstancias personales de la mujer embarazada desaconsejan que ésta continúe trabajando. Las complicaciones inherentes al propio embarazo y no relacionadas con el trabajo (por ejemplo: embarazo gemelar, amenaza de aborto, placenta previa, lumbalgia aguda, fecundación in-vitro…) son objeto de protección bajo la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencia Común y, en estos casos, se deberá acudir al médico de atención primaria para que se emita la correspondiente baja médica.

¿En qué circunstancias se puede acceder a esta prestación?

El acceso a esta prestación no nace directamente por la mera existencia de riesgos en un puesto de trabajo, sino cuando dichos riesgos pueden afectar específicamente a la salud de la mujer embarazada o la del feto y no pueden evitarse ni adaptando el puesto de trabajo ni realizando un cambio a un puesto de trabajo diferente que sea compatible con el estado de la mujer embarazada.

Cuando la empresa no pueda evitar los riesgos para la mujer embarazada, ni adaptando el puesto de trabajo ni reubicándola a un puesto de trabajo diferente, suspenderá el contrato de trabajo y en ese momento la mujer embarazada podrá solicitar a su Mutua la prestación por riesgo durante el embarazo.

¿Cómo se tramita?

En primer lugar, cuando la mujer embarazada considere que en su puesto de trabajo existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la del feto deberá ponerlo en conocimiento de su empresa ya que ésta, tiene la obligación de intentar adaptar su puesto de trabajo a su nueva situación para evitar dichos riesgos.

Cuando no se puedan tomar las medidas para adaptar el puesto de trabajo, o dichas medidas sean insuficientes, deberá solicitar a la Mutua un certificado médico que acredite que las condiciones de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en su salud o la de su feto.

Dicho certificado médico deberá ponerse en conocimiento de la empresa para que ésta intente cambiarla a un puesto de trabajo diferente que sea compatible con su estado. Si no fuera posible dicho cambio, en salvaguarda de su salud y la de su feto, la empresa deberá suspender su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

Tras verse suspendido su contrato de trabajo por el motivo anterior, podrá solicitar a la Mutua la prestación por riesgo durante el embarazo.

¿Qué es?

La prestación por riesgo durante la lactancia natural es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora que se ve obligada a interrumpir su actividad profesional para evitar los riesgos que ésta supone para su salud o la de su bebé, mientras le alimenta mediante lactancia natural.

¿En qué circunstancias se puede acceder a esta prestación?

El acceso a esta prestación no nace directamente por la mera existencia de riesgos en una actividad profesional, sino cuando dichos riesgos pueden afectar específicamente a la salud de la mujer, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, o la de su bebé y no pueden evitarse tomando medidas preventivas o cambios en la forma de realizar la actividad profesional.

Cuando no puedan evitarse los riesgos para la mujer, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, y así lo certifique su Mutua, la trabajadora por cuenta propia podrá interrumpir su actividad profesional y solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

¿Cómo se tramita?

En primer lugar, cuando la mujer, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, considere que en el ejercicio de su actividad profesional existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la de su bebé que no son evitables mediante a la adopción de medidas preventivas, deberá solicitar a la Mutua un certificado médico que acredite que estos extremos.

A partir del momento en que la mutua emita el certificado médico, reconociendo la existencia de riesgos laborales que afectan a la salud de la mujer o la de su bebé, decidirá la fecha a partir de la cual interrumpe su actividad profesional.

Una vez interrumpida la actividad profesional, podrá solicitar a la Mutua la prestación por riesgo durante la lactancia natural a partir de ese momento.

¿Qué es?

La prestación por riesgo durante la lactancia natural es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora que acaba de ser madre y que ve suspendido su contrato por estar expuesta a una serie de riesgos inevitables que pudieran perjudicar su salud o la de su bebé durante el tiempo que le esté alimentando mediante lactancia natural.

¿En qué circunstancias se puede acceder a esta prestación?

El acceso a esta prestación no nace directamente por la mera existencia de riesgos en un puesto de trabajo, sino cuando dichos riesgos pueden afectar específicamente a la salud de la mujer en situación de lactancia natural o la de su bebé y no pueden evitarse ni adaptando el puesto de trabajo ni realizando un cambio a un puesto de trabajo diferente que sea compatible con el estado de la mujer.

Cuando la empresa no pueda evitar los riesgos para la mujer en situación de lactancia natural, ni adaptando el puesto de trabajo ni reubicándola a un puesto de trabajo diferente, suspenderá el contrato de trabajo y en ese momento la mujer podrá solicitar a su Mutua la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

¿Cómo se tramita?

En primer lugar, cuando la mujer que esté alimentando a su bebé mediante lactancia natural considere que en su puesto de trabajo existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la del bebé deberá ponerlo en conocimiento de su empresa ya que ésta, tiene la obligación de intentar adaptar su puesto de trabajo a su nueva situación para evitar dichos riesgos.

Cuando no se puedan tomar las medidas para adaptar el puesto de trabajo, o dichas medidas sean insuficientes, deberá solicitar a la Mutua un certificado médico que acredite que las condiciones de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en su salud o la de su bebé.

Dicho certificado médico deberá ponerse en conocimiento de la empresa para que ésta intente cambiarla a un puesto de trabajo diferente que sea compatible con su estado. Si no fuera posible dicho cambio, en salvaguarda de su salud y la de su bebé, la empresa deberá suspender su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural.

Tras verse suspendido su contrato de trabajo por el motivo anterior, podrá solicitar a la Mutua la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

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