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La Responsabilidad Social Corporativa es “el conjunto de compromisos de diverso orden económico, social y medioambiental adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas y que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a...
La implantación del primer Plan Estratégico Corporativo 2011-2014 supuso para Fraternidad-Muprespa una transformación en la Entidad; se revisó la forma de trabajar en, prácticamente, todos los ámbitos de gestión de la Mutua, ordenando y alineando las diferentes unidades, con los objetivos corporativ...
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de...
Fraternidad-Muprespa mantiene convenios de colaboración vigentes con diferentes Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Asepeyo , Ibermutua , Mutua Universal , Cesma , MC Mutual , Activa Mutua , Umivale y Unión de Mutuas . Estos Convenios de Colaboración tienen como objetivo: Optimizar recurso...
De conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el perfil de con...

Misión

Misión Fraternidad Muprespa

Restablecer la salud de los trabajadores protegidos y proporcionar las prestaciones económicas con la mejor atención y garantía.

Visión

Visión Fraternidad Muprespa

Ofrecer un servicio cercano, ágil y profesional a los trabajadores, empresarios y autónomos de nuestra Mutua.

Valores

Fraternidad-Muprespa pretende conseguir el éxito a través de un comportamiento ejemplar tanto a nivel interno, como con sus grupos de interés y con la sociedad en general. Es consciente de su papel como Entidad Colaboradora con la Seguridad Social y de su naturaleza sin ánimo de lucro. Nuestro estable compromiso con los principios de las Naciones Unidas, con las mejores prácticas directivas y organizacionales y su rigor en el desempeño de sus funciones aseguran un funcionamiento impecable, honesto y ejemplar. 

Estos son los valores que rigen su actuación:

Servicio a los clientes.

En lo que se refiere al servicio a los clientes los aspectos a destacar son los siguientes:

  • Rapidez y agilidad en la atención a los trabajadores protegidos, buscando siempre la excelencia sanitaria.
  • Igualdad de trato a todos los asociados y adheridos.
  • Capacidad de resolución.
  • Transparencia sobre los motivos que nos llevan a tomar las decisiones.

Compromiso de los empleados.

Todos los empleados prestarán colaboración en la ejecución de cualquier actividad. En este sentido hay que destacar como valores específicos los siguientes:

  • Transparencia y comunicación entre los empleados para alcanzar los objetivos de la entidad.
  • Trabajo en equipo con el fin de garantizar un mejor servicio y una mayor calidad del mismo.
  • Aportación, por parte de cada empleado, de su conocimiento con el fin de alcanzar una mayor eficiencia en la gestión.
  • Respeto e igualdad de trato entre y a todos los empleados de Fraternidad-Muprespa.

Sentido de lo público.

Fraternidad-Muprespa debe tener como valor fundamental el sentido de lo público en su gestión, ya que presta un servicio al que los trabajadores protegidos tienen derecho. En este sentido es fundamental:

  • La ágil aplicación de las normas y políticas dictadas por la Seguridad Social.
  • La transparencia en la gestión.
  • La protección y defensa de los bienes e ingresos públicos gestionados por nuestra Mutua.

Eficiencia, calidad e innovación.

Fraternidad-Muprespa debe gestionar con eficiencia, calidad e innovación. En concreto es esencial:

  • Aprovechar y optimizar los recursos de que dispone para la prestación de los servicios y el logro de los objetivos corporativos.
  • Garantizar las prestaciones de acuerdo a los criterios de la Seguridad Social en unos plazos razonables y con unos costes adecuados y proporcionados.    
  • Fomentar la innovación, la mejora, la creatividad y la aplicación de las mejores tecnologías para progresar en la gestión y en la calidad.
  • Apostar por la máxima calidad sanitaria.
  • Impulsar la adquisición de conocimientos por parte de los empleados y de la propia organización (gestión del conocimiento).

Ética y responsabilidad social corporativa.

Fraternidad-Muprespa mantendrá y fomentará un comportamiento ético tanto de la propia institución como de sus empleados. En este sentido es fundamental:

  • Honestidad por parte de todos los empleados y de la propia institución con todos los grupos de interés.
  • Respeto a la confidencialidad de la información tratada por la empresa, especialmente cuando se trate de la gestión de datos de carácter sanitario.   
  • Fomento de la Responsabilidad Social Corporativa como entidad enmarcada en el Sector Público y con vocación de servicio a la sociedad.

 

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Ley 18/2007 de 4 de julio, en su Artº. 26, punto 3, define por primera vez la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) como “aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.

No obstante, para considerarlos como tales, deberán reunir simultáneamente cinco condiciones:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación por cuenta del cliente.
  3. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
  4. Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones de carácter general que pueda recibir de su cliente.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

Estas condiciones específicas, además han de ir acompañadas de un contrato por escrito (o dentro de un acuerdo de interés profesional) y registrado:

Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA)

Por la Ley 18/2007 de 4 de julio se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
    • Se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario; también tendrán la consideración de actividades complementarias las actividades de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
  2. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha. Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena se entienden aplicables por cada explotación agraria.
  4. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

La Ley 20/2007 de 11 de julio, en su artº. 11, punto 1, define por primera vez la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) como “aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.

No obstante, para considerarlos como tales, deberán reunir simultáneamente cinco condiciones:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación por cuenta del cliente.
  3. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
  4. Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones de carácter general que pueda recibir de su cliente.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

Estas condiciones específicas, además han de ir acompañadas de un contrato por escrito (o dentro de un acuerdo de interés profesional) y registrado:

Coberturas voluntarias y obligatorias. Bases y tipos de cotización

Contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales) Cobertura OBLIGATORIA (desde el 1/1/2019)
Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral) Cobertura OBLIGATORIA (desde el  1/1/2008)
Base mínima (mes) 960,60 €(*)
Base máxima (mes) 4.139,40 € (*)
Contingencias comunes 28,30%
Contingencias profesionales  1,3% (0,66 IT - 0,64 IMS)
Cese de Actividad                   0,90%
Formación profesional 0,10%

* El autónomo podrá elegir entre la base mínima y máxima que le corresponda según sus particularidades, con respecto a la normativa vigente.

 

Cobertura de Incapacidad, Muerte y Supervivencia Contingencias profesionales I.M.S. Cobertura OBLIGATORIA
Cobertura por Contingencias comunes Cobertura OBLIGATORIA
Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias comunes y Contingencias profesionales (Mejora) Opción VOLUNTARIA
Cese de Actividad Opción VOLUNTARIA
Base mínima (mes) 960,60
Base máxima (mes) 4.139,40 €
 
Contingencias comunes (sin I.T.)

18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 960,60  y 1.152,60 euros/mes.

26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.152,60 euros/mes, la cuantía que exceda.

Mejora Voluntaria I.T. 3,30% o (2,80% si además tiene cobertura cese de actividad o Contingencia profesional)

Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización en concepto de incapacidad permanente, muerte y supervivencia correspondiente al 1 por ciento, además de una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aplicando en ambos casos, sobre la base de cotización elegida.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que opten o hayan optado por la totalidad de la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicará según la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

Contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales) Opción OBLIGATORIA (desde el 1-1-2008)
Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral) Opción OBLIGATORIA (desde el 1-1-2008)

 

Contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales) Opción OBLIGATORIA (Pendiente de desarrollo reglamentario)
Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral) Opción OBLIGATORIA (desde el 1-1-2008)

 

Autónomos de nova creación

Para poder adherirse a Fraternidad Muprespa, ao darse de alta na Seguridade Social e optar pola mellora da prestación económica deIncapacidade Temporal de Continxencias Comúns (IT - CC opción obrigatoria para os RETA e voluntaria para os SETA) e, en todo caso, pola cobertura das Continxencias Profesionais (opción voluntaria para os autónomos, agás para os considerados Autónomos economicamente Dependentes e Autónomos con maior risco de sinistralidade laboral), é necesario que se cubra o Modelo TA/ 0521 (dende o 1 ao 6) de alta noRéxime Especial de Traballadores Autónomos, reflectindo a Mutua pola que optaron. E o modelo TA.0521/7 para os traballadores incorporados ao "Sistema Especial de Traballadores Agrarios por conta propia" (SETA).

IMPORTANTE:Unha vez selada esta documentación pola Tesourería Provincial correspondente, enviala ou entregala no seu centro da Mutua máis próximo:

Ver red de centros de Fraternidad-Muprespa

Autónomos de nova creación

Para poder adherirse a Fraternidad Muprespa, ao darse de alta na Seguridade Social e optar pola mellora da prestación económica deIncapacidade Temporal de Continxencias Comúns (IT - CC opción obrigatoria para os RETA e voluntaria para os SETA) e, en todo caso, pola cobertura das Continxencias Profesionais (opción voluntaria para os autónomos, agás para os considerados Autónomos economicamente Dependentes e Autónomos con maior risco de sinistralidade laboral), é necesario que se cubra o Modelo TA/ 0521 (dende o 1 ao 6) de alta noRéxime Especial de Traballadores Autónomos, reflectindo a Mutua pola que optaron. E o modelo TA.0521/7 para os traballadores incorporados ao "Sistema Especial de Traballadores Agrarios por conta propia" (SETA).

IMPORTANTE:Unha vez selada esta documentación pola Tesourería Provincial correspondente, enviala ou entregala no seu centro da Mutua máis próximo:

Ver red de centros de Fraternidad-Muprespa

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo S istema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, donde la principal novedad es la cotización basada en l...