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title: "Derechos y deberes"
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updated: "2026-10-28"
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#  Derechos y deberes 



Derechos de los pacientes:

La Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge los siguientes principios básicos que Fraternidad-Muprespa asume y convierte en sus derechos y obligaciones.

• A la intimidad en las actuaciones sanitarias y a la confidencialidad de la información relacionada con su salud y a que no se produzcan accesos a estos datos sin previa autorización.

• A conocer con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud toda la información disponible, salvando los supuestos exceptuados por la legislación, respetándose también su voluntad de no ser informado, excepto en los casos determinados en la Ley. Este derecho comprenderá la posibilidad de que designe a otra persona para que reciba la información.

• A decidir libremente después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

• A que toda actuación del ámbito sanitario tenga, con carácter general, su previo consentimiento como paciente.

• A que se le asigne un médico responsable del proceso e integrador de las actuaciones con el equipo asistencial y, en su caso, un enfermero responsable del seguimiento del plan de cuidados, así como a conocer la identidad de los mismos.

• A elegir libremente, incluyendo la negativa, después de recibir la información adecuada, entre las distintas opciones que para la aplicación de un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico le presente el profesional responsable, constando por escrito su consentimiento en procedimientos sanitarios que supongan riesgos e inconvenientes notorios y previsibles, susceptibles de repercutir en su salud o en la del feto, si fuera el caso de ser una mujer embarazada.

• A que todo profesional que intervenga en su actividad asistencial esté obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por sí mismo.

• A que quede constancia de forma legible, por escrito o en soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, a acceder a su historia clínica y a recibir el informe de alta médica al finalizar el proceso asistencial.

• A que la persona que elabore o tenga acceso a su información y documentación clínica esté obligada a guardar la reserva debida.

• A presentar reclamaciones relativas a defectos de funcionamiento, estructura, recursos, organización, trato, asistencia u otras cuestiones análogas relativas a la finalidad de promover la mejora de la atención a los usuarios y en general, de cualquier otra medida que suponga una mejora en la calidad o un mayor grado de satisfacción de las personas.

Deberes de los pacientes:

Facilitar a los servicios médicos de la Mutua los datos sobre su estado físico o sobre su salud, informes médicos y demás pruebas complementarias de que disponga y que puedan ayudar al diagnóstico, tratamiento y/o a la valoración de la situación de incapacidad laboral por su médico, acudiendo a las citas en los días y horas establecidos.

• Dejar por escrito su consentimiento, en los supuestos previstos en la Ley, después de recibir una información adecuada sobre las opciones clínicas disponibles.

• Firmar el documento de alta voluntaria, si es el caso, conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico.

• Usar correctamente las instalaciones y servicios sanitarios, cuidando las instalaciones y colaborando en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros.

• Mantener el debido respeto al personal de los centros, servicios y establecimientos, y a los otros pacientes, familiares y acompañantes y responsabilizarme del uso apropiado de los recursos ofrecidos por la Mutua tanto en la utilización de servicios, como en el acceso a la situación de incapacidad temporal y a las prestaciones.