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title: "Criterios de la Inspección de Trabajo ante el Coronavirus"
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updated: "2021-03-26"
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# Criterios de la Inspección de Trabajo ante el Coronavirus



24/03/2020

Novedad

El 18 de marzo la Dirección del Organismo Estatal [Inspección de Trabajo y Seguridad Social](http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/index.html) (ITSS) ha publicado el documento: “Criterio Operativo Nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección De Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)”.

El documento se remite a los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar las personas trabajadoras incluidos en el documento: [“Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” ](https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf)desarrollado por el Ministerio de Sanidad y que debido a las circunstancias excepcionales que vivimos está en permanente revisión.

### Normativa aplicable

En cuanto a la normativa sanitaria hace referencia a la [Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10498) de medidas de salud pública y a los documentos técnicos que publica el Ministerio de Sanidad y que están en continua revisión en función de la evaluación y la nueva información que se disponga. A los efectos de este criterio de la ITSS los documentos técnicos del Ministerio de Sanidad son de obligado cumplimiento.

### Normas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a las ocupaciones con riesgo de exposición

Se enumera toda la normativa general aplicable ([Ley de Prevención de Riesgos Laborales](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292) y [Reglamento de Servicios de Prevención) ](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853)y las disposiciones mínimas de equipos de protección, lugares de trabajo, pvds, etc..) y remarca especialmente el [Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo,](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144) sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo.

![inspección]()### Actuaciones de las empresas

Se establecen las actuaciones de las empresas en la situación actual, distinguiendo entre:

Puestos de trabajo en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.

* Para estas empresas resulta de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores, además del resto de normativa de seguridad y salud en el trabajo.
* Fundamentalmente se refieren a los servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios.
* Las empresas deben evaluar el riesgo de exposición al nuevo Coronavirus y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
* No obstante, no deberá realizarse una aplicación literal del Art. 4.2 del Real Decreto 664/1997, no siendo necesario revisar la evaluación cada vez que se produzca una infección o enfermedad.

Puestos de trabajo que no implican riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.

* Las distintas medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad y que puedan ser publicadas en lo sucesivo, tienen carácter obligatorio. En concreto reitera la remisión al Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo Coronavirus ya mencionado anteriormente.
* Asimismo, se deberán aplicar las medidas fijadas por el gobierno en lo relativo a la realización de teletrabajo siempre que sea posible.
* Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias, flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducirlas concentraciones de trabajadores, así como favorecer las reuniones por videoconferencia.

### Actuaciones de la inspección de trabajo

Respecto a las medidas a adoptar por las empresas, se mantiene la distinción anterior entre empresas con exposición laboral al Coronavirus y el resto de empresas.

En empresas que desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará conforme a criterios comunes.

En el resto de las empresas, deberá procederse de la siguiente manera, en respuesta a las denuncias o comunicaciones que puedan presentarse:

* Comprobando el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales enumerada anteriormente, aplicable a riesgos laborales de carácter ordinario.
* Finalizadas las actuaciones comprobatorias se procederá de la siguiente manera: 
    * Si existen incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales se procederá con arreglo a los criterios comunes.
    * Si existen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas.

En [Fraternidad-Muprespa](https://www.fraternidad.com/es-ES/empresa) trabajamos para reducir la siniestralidad de nuestros mutualistas y divulgar una cultura de la prevención y para ello disponemos de nuestro portal web dedicado a la prevención de riesgos laborales y desarrollo de la cultura de la salud [Previene](https://www.fraternidad.com/es-ES/previene) donde podrás encontrar interesante material divulgativo con contenidos amenos y especializados. Un gran apoyo para ayudarte en la labor de información y sensibilización de tus trabajadores con noticias, trípticos e infografías, videos o manuales de buenas prácticas que te animamos a consultar.



 

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