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updated: "2026-10-13"
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# La Ley 4/2026, de 1 de octubre, refuerza los derechos de las personas con discapacidad



09/10/2026

Normativa

[Ley 4/2026](https://boe.es/boe/dias/2026/10/03/pdfs/BOE-A-2026-20528.pdf), de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Introduce novedades operativas, jurídicas y del personal de especial relevancia para las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social:

1. Gestión de Prestaciones y colectivo protegido:

* Flexibilización y ampliación del CUME (Prestación por Cuidado de Menores con Cáncer u otra Enfermedad Grave):
    * Mantenimiento del subsidio tras la mayoría de edad: En casos de Gran Discapacidad o Gran Dependencia, el subsidio gestionado por la Mutua se prolonga más allá de los 18 años mientras persista la necesidad y la convivencia.
    * Compatibilidad con la escolarización: La asistencia del menor al centro educativo (ordinario, especial o parcial) no es causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación si persisten tratamientos, controles o vigilancia continua.
    * Reducción de jornada compartida al 100 %: Ambos progenitores pueden compartir la reducción de jornada de forma simultánea hasta un máximo del 100 % global.
* Reconocimiento automático de discapacidad: El Grado I de dependencia equivale al 33 % de discapacidad, y los Grados II y III al 65 %. Aumenta la población acreditada para medidas de empleo protegido y adaptación de puestos.

2. Recursos Humanos y Contratación

* Certificación obligatoria de antecedentes: Requisito de certificado negativo de delitos sexuales, trata y violencia de género para personal sanitario, de rehabilitación, trabajo social y atención directa.

3. Asistencia Sanitaria e Infraestructuras

* Sujeciones en salud mental: Prohibición general de sujeciones o contenciones físicas o farmacológicas, reservadas solo para urgencia vital.
* Accesibilidad: Obligación de baños para personas con ostomía en obras o reformas de centros sanitarios propios.
* Interoperabilidad de datos: Integración e interoperabilidad de los sistemas de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con los sistemas autonómicos y locales, así como la tramitación telemática integral de los procedimientos, para garantizar apoyo técnico suficiente a los entes locales que participen en la tramitación, información o acompañamiento de las personas beneficiarias.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el día 23 de octubre de 2026.