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title: "Nuevo Real Decreto  231/2017: reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas "
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updated: "2021-03-26"
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# Nuevo Real Decreto 231/2017: reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas 



24/03/2017

General

Ha sido publicado en el [BOE](/es-ES/boe) de 24 de marzo de 2017 el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan disminuido de manera considerable la [siniestralidad](/es-ES/siniestralidad) laboral. La nueva redacción sustituirá al vigente Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo de 2010.

La pretensión de este nuevo Real Decreto es conseguir agilizar y simplificar el proceso administrativo (solicitud, reconocimiento y abono del incentivo) y dotarlo de una mayor seguridad jurídica, dado que el anterior Real Decreto de 31 de marzo de 2010 contenía determinadas condiciones y/o requisitos que podían generar inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo, dando lugar a denegaciones injustificadas, derivando en un procedimiento que presentaba ciertas limitaciones y barreras que dificultaban la tramitación a las empresas solicitantes.

En este sentido, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la [Seguridad Social](/es-ES/seguridad-social) en relación con el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la [Seguridad Social](/es-ES/seguridad-social), en su disposición adicional cuarta, párrafo b), instaba al Gobierno a abordar la modificación del Real Decreto 404/2010 y es, precisamente, en cumplimiento de esta disposición adicional, que se regula con este nuevo Real Decreto un sistema objetivo de reconocimientos de incentivos centrado en el comportamiento de las [siniestralidad](/es-ES/siniestralidad) en comparación con la del sector a la que pertenece.

  
Sus principales novedades:

* Será requisito fundamental para el acceso al incentivo el cumplimiento de los límites de los índices de [siniestralidad](/es-ES/siniestralidad) general o [siniestralidad](/es-ES/siniestralidad) extrema.
* Para acceder al incentivo se exigirá el cumplimiento por el [empresario](/es-ES/empresario) de determinadas obligaciones de [prevención de riesgos laborales](/es-ES/prevencion-de-riesgos-laborales) que se acreditarán mediante declaración responsable.
* Se exigirá haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
* La cuantía del incentivo será del 5% del importe de cuotas por contingencias profesionales de cada [empresa](/es-ES/empresa-0) correspondiente al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5% si existe inversión en [prevención de riesgos laborales](/es-ES/prevencion-de-riesgos-laborales).
* El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la [Seguridad Social](/es-ES/seguridad-social). El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico será del 3% del saldo de dicho Fondo.
* Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.
* Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la [Seguridad Social](/es-ES/seguridad-social) para la emisión de los partes médicos de baja por [contingencia profesional](/es-ES/contingencia-profesional), de confirmación de la baja y alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.

  
El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos de 1 de enero de 2017.



 

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