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title: "Prevención en la nueva ley de trabajo a distancia"
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updated: "2021-07-15"
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# Prevención en la nueva ley de trabajo a distancia



15/07/2021

Normativa

El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la [Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia](https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11472.pdf), que define este modelo como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Asimismo se considera [teletrabajo](/es-ES/teletrabajo) como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En lo relativo a la seguridad y salud laboral hay que observar el artículo 15 que trata sobre la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia, recogiendo que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la [Ley 31/1995 de 8 de noviembre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292), de [prevención de riesgos laborales](/es-ES/prevencion-de-riesgos-laborales), y su normativa de desarrollo.

Por su parte el artículo 16 trata sobre la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y detalla lo siguiente:

* La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
* En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
* La [empresa](/es-ES/empresa-0) deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
* Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

![imagen]()[Fraternidad-Muprespa](https://www.fraternidad.com/es-ES/empresa) ha preparado en su portal web [Previene](https://www.fraternidad.com/es-ES/previene) un apartado específico dedicado al Coronavirus con toda la información de interés relacionada con la prevención de riesgos laborales y el cuidado de la salud en el contexto de la pandemia que estamos viviendo y en concreto disponemos de un apartado específico con información relativa al teletrabajo que te animamos a [consultar aquí.](https://www.fraternidad.com/es-ES/teletrabajo-consejos-y-recomendaciones)



 

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