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title: "Prevención en la reapertura al público del comercio minorista de proximidad"
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updated: "2021-03-26"
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# Prevención en la reapertura al público del comercio minorista de proximidad



05/05/2020

Normativa

El [Boletín Oficial del Estado](https://www.boe.es/) ha publicado el pasado domingo la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Podrán proceder a la reapertura al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del [Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Las medidas de higiene que detalla el artículo 2 de la orden ministerial y que se deberán aplicar estos establecimientos y locales con apertura al público son:

* Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas. Una de las limpiezas se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
* Para la limpieza se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
* Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un [trabajador](/es-ES/trabajador-0).

Las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público que detalla el artículo 3 de la orden ministerial son:

* No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: 
    * Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles.
    * Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de [cuarentena](/es-ES/cuarentena) domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
* El titular de la actividad económica del establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el [contagio](/es-ES/contagio) del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
* El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el [trabajador](/es-ES/trabajador-0) y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
* La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del [trabajador](/es-ES/trabajador-0) como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
* Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
* Si un [trabajador](/es-ES/trabajador-0) empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El [trabajador](/es-ES/trabajador-0) deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario o lo que establezca en cada caso los servicios de [prevención de riesgos laborales](/es-ES/prevencion-de-riesgos-laborales) de las empresas.



 

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