---
title: "Seguridad Social: novedades en materia de afiliación, bajas y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social"
lang: "es"
type: "noticia"
updated: "2026-09-02"
url: "https://www.fraternidad.com/es-ES/noticias/seguridad-social-novedades-en-materia-de-afiliacion-bajas-y-aplazamientos-de-deudas-con-la"
translations:
  es: "https://www.fraternidad.com/es-ES/noticias/seguridad-social-novedades-en-materia-de-afiliacion-bajas-y-aplazamientos-de-deudas-con-la"
---

 ![Seguridad Social: novedades en materia de afiliación, bajas y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social](/sites/default/files/styles/style_1920x400/public/node/noticia/field_image_main/banner_baja_trabajador-18179.webp?itok=HCiAP1l1)

 

# Seguridad Social: novedades en materia de afiliación, bajas y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social



02/09/2026

General

El [BOE](/es-ES/boe) publicó el pasado 30 de julio, el RD 643/2026, de 29 de julio, que introduce cambios relevantes en dos Reglamentos: el Reglamento General sobre inscripción, [afiliación](/es-ES/afiliacion), altas y bajas (RD 84/1996) y el Reglamento General de [Recaudación](/es-ES/recaudacion) de la [Seguridad Social](/es-ES/seguridad-social) (RD 1415/2004). Entrada en vigor: 1 de agosto de 2026.

Principales modificaciones:

Ampliación de plazo para comunicar bajas y variaciones de datos:

Hasta ahora, la baja de un trabajador o cualquier variación de sus datos ante  
la [TGSS](/es-ES/tgss) debía comunicarse en un plazo de 3 días naturales. El nuevo RD amplía este plazo a 6 días naturales (modificación del artículo 32.3 del RD 84/1996).

Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social:

* Cuotas inaplazables (CP). Se mantiene el carácter inaplazable de las cuotas por contingencia profesional ([CP](/es-ES/cp)), tanto de trabajadores por cuenta  
    ajena o asimilados como del [RETA](/es-ES/reta) (art. 32.1).
* Dispensa de garantías. Se actualizan los umbrales a partir de los cuales la [TGSS](/es-ES/tgss) exige constituir garantías para conceder un aplazamiento (ya se venían aplicando en virtud de la Resolución de 6/4/2020, de la [TGSS](/es-ES/tgss)):
    
    \- Deudas de hasta 150.000 euros: sin garantías.
    
    \- Deudas de hasta 250.000 euros: tampoco requieren garantías, siempre que se abone al menos un tercio del importe en los 10 días siguientes a la  
    notificación y el resto se distribuya en los dos años posteriores.
* Interés de demora. Durante toda la duración del aplazamiento se devenga el interés de demora al tipo vigente, con un recargo de 2 puntos adicionales en los casos en los que se haya dispensado al deudor la constitución de garantías (art. 34).
* Denegación de aplazamientos. Anteriormente, se podía denegar un aplazamiento cuando la deuda aplazable no supera el doble del [SMI](/es-ES/smi) mensual. Ahora ese umbral se minora al [SMI](/es-ES/smi) mensual vigente en el momento de la solicitud (art. 35.6).
* Aplazamientos automatizados. Se prevé expresamente la posibilidad de que estas solicitudes sean objeto de resolución automatizada.

Comunicación del código de ocupación laboral:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los empresarios deberán comunicar a la [TGSS](/es-ES/tgss) el código de ocupación laboral  
—según la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente— de cada trabajador por cuenta ajena en situación de alta, siempre que ese dato no conste comunicado previamente.