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title: "Prestación por Contingencia Común"
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updated: "2023-08-24"
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 ![Prestación por Contingencia Común](/sites/default/files/styles/style_1920x400/public/node/advanced_page/field_image_main/Banner-prestacio%CC%81n-por-contingencia-comu%CC%81n.webp?itok=TGdOJliA)

 

#  Prestación por Contingencia Común 



## ¿Qué es?

 

Es la prestación que tiene por finalidad cubrir la falta de ingresos que se produce cuando un [trabajador](/es-ES/trabajador-0), debido a una [enfermedad común](/es-ES/enfermedad-comun) o un accidente no laboral, está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe [asistencia sanitaria](/es-ES/asistencia-sanitaria) de la [Seguridad Social](/es-ES/seguridad-social).

Esta prestación solo es accesible para los trabajadores de las empresas asociadas que han optado por la prestación económica de [incapacidad temporal](/es-ES/incapacidad-temporal) por contingencias comunes con la Mutua.

 

 

 



## ¿Cómo se tramita?

 

Es el Servicio Público de Salud (SPS) quién extenderá los partes médicos de baja, confirmación y alta. Los médicos de la Mutua no tienen la potestad para expedir partes de esta contingencia.

Si cómo [empresa](/es-ES/empresa-0) tiene concertada con [Fraternidad-Muprespa](/es-ES/fraternidad-muprespa) las contingencias comunes se pondrá en contacto con los trabajadores para interesarse por su estado de salud y tratar de colaborar en su restablecimiento, poniendo a disposición todos los medios legalmente disponibles para agilizar la curación y reincorporación al ámbito laboral en las mejores condiciones posibles.

 

 

 



## Cuantía de la prestación

 

El [trabajador](/es-ES/trabajador-0) percibirá un subsidio de entre el 60% y el 75% de su base diaria de [cotización](/es-ES/cotizacion):

* Del 4º al 20º día, el [trabajador](/es-ES/trabajador-0) recibirá el 60% de su [base reguladora](/es-ES/base-reguladora).
* A partir del día 21º, percibirá el 75% de su [base reguladora](/es-ES/base-reguladora).

 

 

 



## Requisitos

 

Para que los trabajadores puedan percibir esta prestación por enfermedad no laboral, deben acreditar un periodo de [carencia](/es-ES/carencia) de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja; cuando sea por accidente no laboral no se exige que los trabajadores tengan esa [carencia](/es-ES/carencia).

 

 

 



## Pago delegado de la prestación

 

Una vez determinada la [Incapacidad Temporal](/es-ES/incapacidad-temporal) por Contingencias Comunes (ITCC) y siempre que la [empresa](/es-ES/empresa-0) haya optado por ésta cobertura con [Fraternidad-Muprespa](/es-ES/fraternidad-muprespa), debe ser abonada por la [empresa](/es-ES/empresa-0) al [trabajador](/es-ES/trabajador-0) en nómina y posteriormente compensada en los boletines de [cotización](/es-ES/cotizacion), en el llamado régimen de [pago delegado](/es-ES/pago-delegado).

[![Formularios para tramites]()](https://www.fraternidad.com/pagina/formularios-para-tramites?accordion=21363)