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title: "Prestación por riesgo durante la lactancia natural (trabajadoras por cuenta propia)"
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updated: "2023-12-04"
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 ![Prestación por riesgo durante la lactancia natural (trabajadoras por cuenta propia)](/sites/default/files/styles/style_1920x400/public/node/advanced_page/field_image_main/Lactancia%20Natural%20%5B16874%5D_0.jpg?itok=1nyJes_j)

 

#  Prestación por riesgo durante la lactancia natural (trabajadoras por cuenta propia) 



## ¿Qué es?

 

La prestación por riesgo durante la lactancia natural es una prestación contributiva dentro de la [acción protectora](/es-ES/accion-protectora) de la [Seguridad Social](/es-ES/seguridad-social) que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora que se ve obligada a interrumpir su actividad profesional para evitar los riesgos que ésta supone para su salud o la de su bebé, mientras le alimenta mediante lactancia natural.

 

 

 



## ¿En qué circunstancias se puede acceder a esta prestación?

 

El acceso a esta prestación no nace directamente por la mera existencia de riesgos en una actividad profesional, sino cuando dichos riesgos pueden afectar específicamente a la salud de la mujer, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, o la de su bebé y no pueden evitarse tomando medidas preventivas o cambios en la forma de realizar la actividad profesional.

Cuando no puedan evitarse los riesgos para la mujer, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, y así lo certifique su Mutua, la trabajadora por cuenta propia podrá interrumpir su actividad profesional y solicitar la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

 

 

 



## ¿Cómo se tramita?

 

En primer lugar, cuando la mujer, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, considere que en el ejercicio de su actividad profesional existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la de su bebé que no son evitables mediante a la adopción de medidas preventivas, deberá solicitar a la Mutua un certificado médico que acredite que estos extremos.

A partir del momento en que la mutua emita el certificado médico, reconociendo la existencia de riesgos laborales que afectan a la salud de la mujer o la de su bebé, decidirá la fecha a partir de la cual interrumpe su actividad profesional.

Una vez interrumpida la actividad profesional, podrá solicitar a la Mutua la prestación por riesgo durante la lactancia natural a partir de ese momento.

 

 

 



## Enlaces relacionados

 

 [ Dossier informativo de la prestación por riesgo durante la lactancia natural ](/es-ES/download/formularios-para-la-gestion-de-la-prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia-para-0) 

 

 [ Información detallada de la prestación por riesgo durante la lactancia natural (por cuenta propia) ](/es-ES/informacion-detallada-de-la-prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia-natural-por-cuenta-propia) 

 

 [ Tramitación de la prestación por riesgo durante la lactancia natural (por cuenta propia) ](/es-ES/tramitacion-de-la-prestacion-por-riesgo-durante-la-lactancia-natural-por-cuenta-propia)