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23 abril 2010 -  El Consejo de Ministros,  a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha aprobado el proyecto de Real Decreto sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

El Real Decreto incorpora al Derecho español el contenido de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas para dicha protección durante el trabajo y sus disposiciones se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a dichos riesgos. Además constituye un instrumento de gran utilidad para prevenir y proteger mejor respecto de un riesgo que carecía en nuestra legislación del desarrollo apropiado.

En concreto, el Real Decreto se refiere al riesgo debido a los efectos nocivos en los ojos y en la piel, causados por la exposición a radiaciones ópticas artificiales y tiene como novedades más significativas las siguientes:

* Regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel mas bajo posible.

* Incluye la obligación de que el empresario elabore y aplique un plan de acción que incluya medidas técnicas y organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límite.

* Especifica los valores límite de exposición a la radiación incoherente emitida por las fuentes artificiales y a la radiación láser.

* Contempla diversas especificaciones relativas a la evaluación de los riesgos, estableciendo en primer lugar la obligación de que el empresario efectúe una evaluación de los niveles de radiación a que estén expuestos los trabajadores.

* Especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición.

* Recoge derechos básicos de los trabajadores en materia preventiva, como son la necesidad de formación y la información a los mismos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención, todo ello en el marco de la protección respecto a las radiaciones ópticas artificiales.

* Establece disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a radiaciones ópticas artificiales, teniendo en cuenta que el objetivo de la misma es la prevención y el diagnóstico precoz de cualquier daño para la salud.

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