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El Real Decreto incentiva a aquellas empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad, demostrandose documentalmente.

Las empresas que pueden optar son aquellas que coticen más de 5000 euros en contingencias profesionales, durante el periodo de observación.

Aquellas empresas que en el periodo máximo de observación (cuatro años de ejercicio) no hayan superado el volumen de cotización en contingencias profesionales de 5000 euros pero hayan alcanzado al menos 250.

El plazo para solicitarlo se inicia el 1 de abril y finaliza el 15 de mayo de 2010.

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