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Se trata de un recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por Dª. FXXX y de sus hijos FXXX y MXXX , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de diciembre de 2008, seguido a instancia de la empresa XXXX S.A., contra los recurrentes, el INSS y la MUTUA, sobre recargo de prestaciones.
El accidente tuvo lugar en la zona de esmaltado, distinta de la de moldeo, donde trabajaba el causante, cuando se produjo una avería en el robot de salida. El acceso al lugar donde operaba el robot de salida estaba aislado por unas vallas, pero era posible la entrada a través de zonas que no las tenían. El trabajador se percató de que la causa de la parada del robot era la defectuosa colocación de los ladrillos, por lo que pasó a la zona de esmaltado y procedió a colocar los ladrillos de forma correcta, momento en que, puesta en funcionamiento la línea de esmaltado por el encargado, que no tenía posibilidad de ver al accidentado, el brazo del robot atrapó a éste por la cabeza.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia recurrida considera que la conducta del trabajador ha sido imprudente por entrar en una zona “ en la que no trabajaba” y por actuar de forma unilateral sin que nadie se lo ordenara. La sentencia concluye que la conducta de la víctima ha roto la relación de causalidad; que no puede imputarse a la empresa, aunque se admite que hubo omisiones de medidas de seguridad.

Según el argumento de esta sentencia en casación, lo que se produce en este caso es una concurrencia de culpas en la medida en que el daño surge, por una parte, de las infracciones de las normas de seguridad imputables a la empresa, pero también de una conducta de la propia víctima, que, con la intención de reparar el desperfecto, entra en la zona de riesgo y procede por su cuenta a realizar una serie de operaciones bajo el alcance del robot. Las dos conductas tienen relevancia causal, porque sin las infracciones de la empresa el accidente no hubiera tenido lugar, ya que el trabajador no hubiera entrado en la zona de riesgo o de entrar se hubiera impedido la acción de la máquina. Pero tampoco se hubiera producido si el trabajador no hubiera entrado en la zona de riesgo. Ahora bien, la culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene del agente externo. Cuando se produce esta concurrrencia de culpas, de forma que las dos actuaciones (la del empresario y la de la víctima) determinan la producción del resultado fatal, no cabe exonerar de responsabilidad al empresario, sino que hay que ponderar las responsabilidades concurrentes moderando en función de ello la indemnización a cargo del agente externo. El exceso de confianza del trabajador, que en no pocas ocasiones contribuye a los daños sufridos por los empleados en el ámbito laboral, no borra ni elimina la culpa o negligencia de la empresa y sus encargados.

La sentencia recurrida, al excluir de forma completa la indemnización a cargo de la empresa por la culpa concurrente, ha incurrido en infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, debe estimarse el recurso para casar la sentencia recurrida. Para ello hay que tener en cuenta que la resolución administrativa que se impugna en la demanda ha establecido un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social que debe abonar la empresa. Este porcentaje es el mínimo que fija el artículo 123 de la LGSS. En consecuencia, aunque se haya apreciado la concurrencia de culpa de la víctima ese porcentaje no puede ser revisado.

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