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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirma el carácter voluntario para los trabajadores de los reconocimientos médicos previos a la cesión de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal.

Se interpone un recurso de casación en interés por Ley por la Comunidad Autónoma de la Rioja, solicitando la obligatoriedad de la elaboración de los reconocimientos médicos a los trabajadores de empresas de trabajo temporal, cedidos temporalmente a una empresa principal para el desarrollo de un puesto de trabajo, acreditando de ese modo a la empresa principal o usuaria que el trabajador es apto para desempeñar el puesto de trabajo para el que ha sido cedido.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo falla no haber lugar a recurso puesto que entiende que no se justifica un grave daño que puede derivar del criterio mantenido por la sentencia impugnada, ni se demuestra un riesgo potencial de que la doctrina establecida sea gravemente dañosa en el futuro.

De este modo, queda anulada la sanción interpuesta a la empresa por comisión de falta grave, dado que está demostrado que fue el trabajador el que renunció voluntariamente al reconocimiento médico que la empresa de trabajo temporal le ofreció debidamente. Ya que el puesto de trabajo que el trabajador iba a desempeñar no cumple ninguna de las tres excepciones que establece el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención para que ese reconocimiento médico sea obligatorio para el trabajador: “a) que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, b) para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, c) cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”

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