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El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por la que reclama que se imponga a la empresa demandada un recargo del 50% de las prestaciones económicas que hayan tenido su causa en el accidente de trabajo que sufrió cuando trabajaba para ella, por entender que el accidente se produjo por haber incurrido aquélla en omisión de medidas de seguridad a que estaba obligada.

Los HECHOS consignados en la sentencia recurrida son los siguientes:

D. Manuel, ha venido prestando servicios para la empresa XXX con la categoría profesional de albañil, percibiendo un salario al día de 33 euros. El día 10 de junio de 2006, el demandante se encontraba realizando tareas de arrancado de hierbas con una azada en una zona dedicada a los espárragos cuando le saltó un cuerpo extraño en el ojo izquierdo. El trabajador participó en un curso sobre riesgo y recomendaciones en la recolección de espárragos. La empresa entregó al trabajador gafas de protección y guantes. El trabajador fue informado de los riesgos de su puesto de trabajo, los riesgos generales del conjunto de la empresa, medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados. Por la empresa se emitió parte de accidente de trabajo en modelo oficial. El actor consecuencia del accidente sufrió el siguiente cuadro clínico: secuelas de traumatismo en ojo izquierdo y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: ve solamente bultos y continua la conjuntivitis, fotofobia por midriasis permanente. En fecha 18/3/2008 por la Diputación Provincial del INSS se dicta Resolución declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS en expediente de responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajos sufrido por el demandante por la que se deniega aquella, declarando la no procedencia del recargo.

Esta resolución es recurrida en suplicación por el demandante para lo que alega los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- El trabajador demandante reclama a la empresa demandada un recargo del 50% en las prestaciones económicas, por entender que el accidente se produjo por haber incurrido aquélla en omisión de medidas de seguridad a que estaba obligada.
La modificación que el recurrente insta en el primero de los hechos probados de la sentencia consiste en que se haga constar que los servicios los prestaba como peón agrícola y no como peón albañil, tratándose esta cuestión de un error de hecho en el que ambas partes se manifiestan conformes.

2.- El trabajador alega que la empresa no le entregó los “EPIS” necesarios para desempeñar su trabajo. Sin embargo consta que el trabajador participó en un curso sobre los riesgos y las recomendaciones a seguir en la actividad que desarrollaba y se le entregaron gafas de protección y guantes, que fue informado de los riesgos de su puesto de trabajo y de los generales de la empresa y de la medida de protección y prevención ante tales riesgos y, en fin, que la empresa tiene elaborado por medio de una entidad a ello dedicada, un plan de prevención de riesgos laborales que, en concreto, contempla la utilización de las gafas de protección. De lo expuesto, se deduce que la empresa adoptó las medidas de seguridad que estaban a su alcance, sin que, se insiste, de diga por el recurrente cual otra debió adoptarse y que si el accidente ocurrió y tuvo las consecuencias que acarreó fue por la propia negligencia del trabajador, que no se puso las gafas que se le habían entregado.

En relación a una posible “culpa in vigilando” por parte de la empresa, se considera que no es exigible que la empresa tenga alguien siempre al lado del trabajador para obligarle a tener siempre puestas las gafas que se le entregaron y a evitar que se las quite aunque sea por un momento.

En definitiva, no se da el principal requisito para que opere el recargo de prestaciones, esto es que la empresa haya cometido alguna infracción consistente en el incumplimiento de alguna medida de seguridad general o especial

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