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Los hechos se remontan al día 09/02/2007, cuando el trabajador, con categoría profesional de mozo de almacén, sufrió un accidente de trabajo en la empresa usuaria para la que había sido cedido por la empresa de trabajo temporal.

El accidente ocurrió a las 20:00 h aproximadamente del día 09/02/2007, cuando el trabajador retiró una bobina de cable vacía ubicada en la segunda altura de una estantería destinada al almacenamiento de dicho tipo de bobinas, haciendo uso para ello de una carretilla elevadora; de tal manera que, al levantar con las palas de la carretilla la bobina que se encontraba en la altura inmediatamente superior y con todo el cable enrollado, dicha bobina, con un peso de 1.200 kg aproximadamente, cayó, golpeando en la calandra de seguridad de la carretilla y saliendo rebotada. El trabajador, al ver caer la bobina, abandonó la carretilla elevadora y,  la bobina, al rebotar, cayó sobre el trabajador, seccionándole el miembro inferior a la altura de la rodilla.

A causa de este accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava, extendió el 27 de julio de 2007 Acta de Infracción, que tuvo entrada en la Dirección General del INSS el día 16 de mayo de 2007, iniciando la incoación de expediente administrativo para la imposición de recargo de prestaciones de seguridad social derivada de  accidente de trabajo.

La Dirección Provincial de INSS con fecha 13 de junio de 2008 acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, incrementando las prestaciones de Seguridad Social en un 50% a cargo de las empresas responsables (la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal).

El trabajador accidentado no había recibido formación sobre el manejo de carretillas elevadoras, pero la empresa de trabajo temporal lo había formado como mozo de almacén, que es el puesto de trabajo para el que fue cedido. El trabajador accidentado, así como otros trabajadores sin la cualificación necesaria, hacen uso de las carretillas elevadoras en ocasiones.

El hecho de que a un trabajador le sea encomendada una tarea ajena a su categoría profesional, no puede ser calificado como conducta imprudente que origine la producción del accidente. Por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no acepta la rebaja del recargo de prestaciones de Seguridad Social de un 50% a un 35%, a las dos empresas responsables (usuaria y de trabajo temporal).  Además considera que el control y dirección de la actividad corresponde a la empresa usuaria, que es la responsable de las condiciones de ejecución del trabajo. La empresa de trabajo temporal ha puesto a disposición un trabajador con la categoría de mozo de almacén para la empresa usuaria, en ningún momento puso a disposición un carretillero, por lo que la formación en materia preventiva que tenía que facilitarle al trabajador era de mozo de almacén, no de manejo de carretillas elevadoras. El accidente de trabajo se produjo porque la empresa usuaria incumplió las medidas de seguridad necesarias, no porque el trabajador, cumpliendo una orden de un superior, cometiera una conducta imprudente.

FALLO:
Debemos confirmar la resolución administrativa en cuanto declara la responsabilidad empresarial de la empresa usuaria, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo , con la imposición de un 50 % de recargo en las prestaciones de Seguridad Social generadas por el accidente de trabajo, sin que esa misma se extienda a la empresa de trabajo temporal. Dejando sin efecto, exclusivamente, en este último punto la resolución administrativa. Devuélvanse los depósitos constituidos a la empresa de trabajo temporal, una vez sea firme la presente resolución.

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