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15 junio 2011. El Tribunal Supremo ha ratificado la competencia del Gobierno para la dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social "así como de las Entidades que colaboren en la gestión de la misma". En este sentido, confirma la capacidad legal de la Seguridad Social para regular la colaboración de las mutuas, del régimen del convenio de asociación y considera que la Disposición impugnada que modificó el Reglamento es una ampliación de esa potestad.

La variación de la norma sobre la participación de las mutuas separaba la función de estas entidades como colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social de su actividad privada como empresas de prevención de riesgos laborales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso presentado por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, FREMAP, quien sostenía que se vulneraba la libertad de empresa. Además, la sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que indica que la libertad de empresa está condicionada a las exigencias de la economía general y de la planificación y que está permitida su regulación por normas reglamentarias en aspectos que no resulten esenciales.

La sentencia es la segunda que dicta el Alto Tribunal en el mismo sentido, y por lo tanto crea jurisprudencia.

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