La sentencia resuelve desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa XXX, contra sentencia del Juzgado de lo Social de Albacete sobre recargo de prestaciones.

 

El accidente de trabajo se produjo de la siguiente forma:

 

El trabajador afectado sufrió accidente de trabajo el 26/03/2007 mientras realizaba labores de corte de listones de madera con una tronzadora de madera TLE-3M, siendo atrapado el guante que llevaba puesto por el disco de sierra sufriendo cortes en los dedos de la mano izquierda. El trabajador tenía unos diez años de antigüedad en la empresa, experiencia reconocida como operario de grúa torre por las autoridades administrativas y que había recibido dos charlas de dos horas de duración cada una sobre prevención de riesgos de contenido general, y una también de dos horas relativa a la formación de trabajadores sobre riesgos en el puesto de trabajo. La máquina en la que se produjo el accidente contaba con marcado CE, y con manual de instrucciones, en el que no consta que fuera instruido el trabajador, ni que conociera su existencia.

 

La empresa alega el cumplimiento del deber de formación y la experiencia del trabajador, pero el Tribunal rechaza la pretensión en base al siguiente argumento:

 

El deber de protección frente a los riesgos laborales establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, no es de carácter meramente general, formal o programático, sino que se concreta en un conjunto de obligaciones particulares encaminadas a hacer posible una efectiva protección. El empresario no solo es deudor de formación general en materia preventiva, sino también la específica relativa al puesto de trabajo, y a las máquinas utilizadas, de forma que pueda garantizarse el efectivo conocimiento por parte del trabajador tanto de los componentes y el mecanismo de la maquinaria utilizada, como sus riesgos particulares y la manera de evitarlos o disminuirlos. En este caso, consta que el trabajador recibió una información general, pero no concreta en relación a la máquina que empleaba y en la que se produjo el accidente. Añade el Tribunal que para paliar esta falta de formación no cabe oponer la mera antigüedad del trabajador, ya que en este caso es patente  que el desconocimiento de detalles técnicos pueden resultar determinantes para su seguridad.

 

Se pone de manifiesto en primer lugar, la existencia de un riesgo específico sobre el que no se ha incidido de manera suficiente por falta de formación del trabajador en la máquina en cuestión. Segundo, un resultado dañoso. Y tercero, la relación de una relación de causalidad que no queda desvirtuada o mitigada por ningún factor relevante.

 

Por lo expuesto anteriormente se desestima el recurso de suplicación de la empresa confirmando el recargo de prestaciones del 30% con cargo a la misma.

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