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La sentencia resuelve estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña XXXX.

 

El accidente de trabajo se produjo de la siguiente forma: La actividad de la empresa demandada, es una explotación ganadera de tres naves mecanizadas mediante un  convoy compuesto por dos vagonetas que se desplazan a través de los raíles desde el exterior al interior de la nave y viceversa, dedicadas al engorde de los cerdos. El convoy funciona mediante electricidad, a través de unos botones situados en dos cajas instaladas una al inicio y otra al final del convoy. Junto a estos botones se encuentra colocado un botón o seta de emergencia de color rojo. Para la realización de dicha actividad la empresa cuenta con tres trabajadores, dos de ellos (D. Nicanor y D. Fermín) dedicados a realizar las actividades propias de la explotación (manejo de los elementos mecanizados o vagonetas, alimentación, etc.) y  otro de ellos, D. Marcial, contratado eventualmente, dedicado a la limpieza y ayuda a meter o sacar los cerdos de sus corrales. Durante el tiempo de descanso (de 13:30 a 16:00 horas) los trabajadores dedicados a las actividades propias de la explotación se iban a comer a su casa, mientras que el contratado para la limpieza, había solicitado autorización y le había sido concedida para quedarse en la granja. El día del accidente, tras dejar D. Nicanor y D. Fermín las vagonetas llenas dentro de la nave, D. Marcial se quedó a comer en la oficina, como de costumbre. Al regresar D. Nicanor al trabajo, en jornada de tarde, ve que las vagonetas del pienso-agua se encuentran fuera y D. Marcial cerca de ella. Sin llamarle la atención y sin darle importancia, se fue a cambiar de ropa y al salir vio que el trabajador se encontraba en el mismo sitio, comprobando posteriormente, cuando se acercó, que se encontraba atrapado y muerto (por traumatismo torácico, según la autopsia) en posición vertical, entre uno de los pilares que sujetan los silos de pienso y la primera de las vagonetas, teniendo uno de los brazos entendidos hacia las botoneras de puesta marcha y parada de la vagoneta, situadas en el frontal de la misma. En el momento del fallecimiento vestía mono de trabajo azul, chaleco reflectante amarillo, jersey azul con bandas azul claro en las mangas y botas de piel de color marrón.

 

 

La Mutua demandada, con quien la empresa tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo, resolvió, no considerar el fatal desenlace como derivado de accidente de trabajo.

 

En el supuesto ahora enjuiciado, destaca que el mismo se produce después del descanso y antes que sus compañeros llegaran al centro de trabajo para incorporarse a la jornada de tarde; que el accidentado estaba iniciando su actividad laboral, como lo acredita la vestimenta que portaba en dicho momento; que no se acredita que existiera un lugar de acceso a la nave, sin que tuvieran que moverse las furgonetas que sus compañeros habían dejado al marcharse en el interior de la nave; que la falta de sorpresa, por parte del compañero de trabajo que tras el descanso-comida regresó al centro evidencia que no resultaba extraño al modo de trabajo habitual que el accidentado pudiera estar trabajando en dichos momentos antes que llegaran sus compañeros y hubiera movido con tal fin las furgonetas; En definitiva, cabe entender que el accidente se produjo no solo en el lugar de trabajo, sino también en tiempo de trabajo.

 

Por lo expuesto anteriormente se Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Doña XXXX, y se estima el accidente ocurrido como derivado del Accidente de trabajo.

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