---
title: "RDL 2/2022: Artículo 1"
lang: "es"
type: "advanced_page"
updated: "2026-02-03"
url: "https://www.fraternidad.com/es-ES/rdl-22022-articulo-1"
translations:
  es: "https://www.fraternidad.com/es-ES/rdl-22022-articulo-1"
  ca: "https://www.fraternidad.com/ca-ES/rdl-2-2022-article-1"
  eu: "https://www.fraternidad.com/eu-ES/2-2022-rdl-1-artikulua"
  gl: "https://www.fraternidad.com/gl-ES/rdl-2-2022-artigo-1"
  en: "https://www.fraternidad.com/en/rdl-2-2022-article-1"
  zh-hans: "https://www.fraternidad.com/cn/rdl-2-2022-di-1-tiao"
---

 ![](/sites/default/files/styles/style_1920x400/public/default_images/imagen-noticia.jpg?itok=lfoHXwEj)

 

#  RDL 2/2022: Artículo 1 



Exención en la [cotización](/es-ES/cotizacion) a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.



## ¿A quién va dirigida esta ayuda?

 

A aquellos trabajadores autónomos que, a 28 de febrero de 2022, venían percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

Aquellos trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, podrán beneficiarse de estas exenciones a partir de la finalización de las exoneraciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de junio de 2022.

 

 

 



## ¿En qué consiste la ayuda?

 

Esta ayuda consiste en una exención de las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, conforme a la siguiente escala:

a) Exención del 90 % en las cotizaciones correspondientes al mes de marzo 2022.

b) Exención del 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril 2022.

c) Exención del 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo 2022.

d) Exención del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio 2022.

 

 

 



## ¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

 

Si, para poder beneficiarse de estas exenciones se exige que el autónomo deba mantenerse de alta y cotizando en el Régimen Especial hasta 30 de junio de 2022.

 

 

 



## ¿Qué duración tendrá la ayuda?

 

 La ayuda afectará a las cotizaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022.

 

 

 



## ¿Cuáles son las incompatibilidades con esta ayuda?

 

Esta ayuda será incompatible con el percibo de cualquier prestación de cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

 

 

 



## ¿Cuál es el plazo para solicitar esta ayuda y cómo puedo tramitarla?

 

Dado que la norma no indica nada, se debe entender que la TGSS aplicará las exenciones de oficio sin que sea preciso realizar ninguna solicitud.

(\*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación, como las exoneraciones de los RDL anteriores.