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title: "Información detallada de la prestación por riesgo durante la lactancia natural (por cuenta propia)"
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updated: "2026-07-20"
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 ![Información detallada de la prestación por riesgo durante la lactancia natural (por cuenta propia)](/sites/default/files/styles/style_1920x400/public/node/advanced_page/field_image_main/Lactancia%20Natural%20%5B16874%5D_4.jpg?itok=OnE0A1h0)

 

#  Información detallada de la prestación por riesgo durante la lactancia natural (por cuenta propia) 



La prestación por riesgo durante la lactancia natural es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, y que se ve obligada a interrumpir su actividad profesional por estar expuesta a una serie de riesgos inevitables que pudieran perjudicar su salud o la de su bebé.

A continuación detállase cada un dos aspectos que conforman esta prestación:



## 1. Estado protexido.

 

Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora, que está alimentando a su bebé mediante lactancia natural, durante el periodo de interrupción de la actividad profesional, en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en su salud o en la de su bebé, y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente.

En cambio,no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o de su bebé, cuando dichas complicaciones sean inherentes a la propia salud de la trabajadora y non están relacionados con axentes, procedementos ou condicións do estación de traballo realizada.

 

 

 



## 2. Requisitos de acceso.

 

Para acceder á prestación, a traballadora, que estea alimentando ao seu bebé mediante a lactación, no momento de iniciarse a suspensión do contrato de traballo por risco durante a lactación, deberá:

* Estar afiliado e dado de alta nalgún dos réximes da [Seguridade Social](/gl-ES/seguridade-social).
* No encontrarse en situación de incapacidad temporal, ni impedida por cualquier otra causa para el ejercicio de su actividad profesional.
* Estar al corriente del ingreso de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

 

 

 



## 3. Beneficio económico.

 

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la [base reguladora](/gl-ES/base-reguladora) equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, o, en su caso, equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora correspondiente.

 

 

 



## 4. Duración da prestación.

 

El derecho al subsidio nace el día siguiente a aquel en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora competente, si bien los efectos económicos se producirán, en cualquier caso, desde la fecha del cese efectivo en la actividad profesional correspondiente. La prestación finalizará el día anterior a aquel en que el menor cumpla los 9 meses de edad o el de día previo a la reanudación de la actividad profesional cuando ésta se compatible con su estado, salvo que previamente concurra alguna de las siguientes causas de extinción de la prestación:

* Causar baixa no Réxime Especial no que se atopaba incluído o traballador.
* Interrupción da lactación natural.
* Falecemento do beneficiario ou do menor.

 

 

 



## 5. Xestión e pagamento da prestación.

 

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural corresponderán a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que la trabajadora por cuenta propia tuviera formalizada la cobertura de las contingencias profesionales o la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

O pagamento da subvención será efectuado pola entidade xestora ou colaboradora, en períodos mensuais atrasados.

 

 

 



## 6. Denegación, cancelación e suspensión do dereito.

 

O dereito á subvención poderá ser denegado, cancelado ou suspendido, de conformidade co disposto para a subvención por incapacidade temporal no artigo 175 da Lei xeral da [Seguridade Social](/gl-ES/seguridade-social):

1. Cando o beneficiario actuase de forma fraudulenta para obter ou conservar a subvención.
2. Cando a beneficiaria realice algún traballo ou actividade, sexa por conta allea ou por conta propia (salvo que dita actividade fose previa ao recoñecemento da prestación e puidese mantela sen poñer en risco a súa saúde ou a do seu bebé).

 

 

 



## 7. Marco normativo.

 

* Real decreto lei 8/2015, do 30 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei Xeral da [Seguridade Social](/gl-ES/seguridade-social).
* Lei 39/1999, do 5 de novembro, para promover a conciliación da vida familiar e laboral das persoas traballadoras.
* Lei 3/2007, do 22 de marzo, para a igualdade efectiva de mulleres e homes.
* Real decreto 295/2009, do 6 de marzo, polo que se regulan as prestacións económicas do sistema da [Seguridade Social](/gl-ES/seguridade-social) por maternidade, paternidade, risco durante o embarazo e risco durante a lactación.

 

 

 



## Ligazóns relacionadas

 

 [ Expediente informativo sobre risco beneficio durante a lactación materna ](/gl-ES/node/43460) 

 

 [ Información detallada de la tramitación de la prestación por riesgo durante la lactancia natural (por cuenta propia) ](/gl-ES/beneficio-de-risco-de-procesamento-durante-a-lactacion-materna-autonomos)