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title: "RDL 11/2021: Artículo 7"
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updated: "2026-07-20"
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#  RDL 11/2021: Artículo 7 



Prestación por cesamento de actividade compatible co traballo por conta propia.

(POECATA IV)



## A quen vai dirixido este beneficio?

 

A aqueles traballadores que:

* Pretenden continuar coa súa actividade profesional.
* Estiman a mal resultado en el 2º y 3 er trimestre de 2021.
* Cuenten COA falta  suficiente na continxencia de cesamento da actividade.

Requisitos de acceso previos:

1. Carencia de acceso.  Podrá entenderse por cumplida por dos vías:  a) Acceso directo: cuando se tenga un mínimo de 12 meses de cotización al cese de actividad continuada e inmediatamente anterior a la solicitud que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de una prestación de cese de actividad anterior.  
     b) Acceso por prórroga de la prestación anterior: cuando a 31 de mayo de 2021 viniesen cobrando la prestación regulada en el art. 7 del Real Decreto- ley 2/2021, de 26 de enero (POECATA III) y aún no hubiera agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 del TRLGSS. En estos casos podrían acceder a la POECATA IV, como prórroga de la POECATA III previa.
2. En el caso de acceso directo, no haber sido beneficiario de la prestación de cese de actividad ordinaria en los 18 meses previos a la solicitud.
3. Estar dado de alta no Réxime Especial.
4. Estar ao día no pagamento das cotas ao Réxime Especial (no caso contrario, a Mutua invitarao a estar ao día, nun prazo improrrogable de 30 días).
5. Se tes empregados ao cargo, debes estar ao corrente de todas as obrigas laborais e [seguridade social](https://www.fraternidad.com/es-ES/seguridad-social) con sus trabajadores.
6. No tener la edad ordinaria y la carencia necesaria para acceder a la prestación de jubilación.

Requisitos de acceso condicionados:

1. Acreditar a redución de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en la facturación en el segundo y tercer trimestre de 2021 de máis do 50% en relación a los habidos en el mismo periodo de 2019 (1).
2. Non obteña durante segundo y tercer trimestre (2) de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €. (1.330 €/mes).

(1) Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el 2º y 3 er trimestre de 2019 y se comparará con los ingresos habidos en el mismo periodo de 2021.

(2) En el caso de cesar definitivamente en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, el límite de los 7.980 € se tomará de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad (computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen especial).

 

 

 



## ¿Cómo se calcula el cumplimiento del requisito de carencia para acceder a la POECATA IV?

 

El cumplimiento del requisito de carencia para acceder a la POECATA IV puede darse por dos vías y por tanto su cálculo es diferente según se acceder por uno u otro camino.

Cálculo de la carencia para acceder directamente:

1. Sumar las cotizaciones a cese de actividad anteriores al mes en que se devengaría la prestación solicitada (que dependerá de la fecha de presentación de la solicitud). Parar de sumar cuando alguna cotización haya sido computada para el reconocimiento previo de una prestación de cese de actividad ordinario.
2. Al valor obtenido se le restarán 12 mensualidades por cada prestación POECATA II o POECATA III de la que haya sido beneficiario el autónomo (0 si no ha sido beneficiario de ninguna, 12 si ha sido beneficiario sólo de una de ellas y 24 si ha sido beneficiario de ambas).
3. Si el resultado obtenido es superior a 12 mensualidades de cese de actividad no consumidas se tendrían suficientes cotizaciones CATA para acceder a la POECATA IV directamente (siempre que no se haya sido beneficiario de la prestación de cese ordinario en los 18 meses previos). En caso contrario habría que ver si se cumplen las condiciones para acceder a través de la prórroga.

Cálculo de la carencia para acceder por prórroga:

1. Verificar que el 31 de mayo de 2021 estaba percibiendo la prestación POECATA III, en caso contrario no podría acceder nunca por prórroga.
2. Sumar las cotizaciones a cese de actividad anteriores al mes en que se inició el devengo de la prestación POECATA III (regulada en el art. 7 RDL 2/2021). Parar de sumar cuando alguna cotización haya sido computada para el reconocimiento previo de una prestación de cese de actividad ordinario.
3. Al valor obtenido se le restarán 12 mensualidades si el autónomo también fue beneficiario de la prestación POECATA II y no se restará nada en caso contrario.
4. El resultado obtenido permitirá conocer los meses de protección a que se tiene derecho conforme lo previsto en el art. 338.1 del TRLGSS.

| Período de cotización  (Meses) | Período de protección  (Meses) |
|---|---|
| De 12 a 17. | 4 |
| Do 18 ao 23. | 6 |
| Do 24 ao 29. | 8 |
| Do 30 ao 35. | 10 |
| Do 36 ao 42. | 12 |
| Do 43 ao 47. | 16 |
| Do 48 en diante. | 24 |



Si al sumar los meses de protección a la fecha en que se inició el devengo de la prestación POECATA III la fecha de finalización fuera posterior al 1 de junio, se podría acceder a la nueva prestación (POECATA IV) a través de la prórroga de la prestación POECATA III. En caso contrario, no se podría acceder a la POECATA IV.

Desde Fraternidad-Muprespa ponemos a su disposición una herramienta para facilitar la verificación de estos requisitos.

[DESCARGAR HERRAMIENTA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS](/download/herramienta-de-verificacion-de-requisitos-cese-de-actividad-catacovid19)

 

 

 



## En que consiste o beneficio?

 

Este beneficio consiste en 2 axudas económicas:

1. El abono de una beneficio económico (3). La cuantía de la prestación será la misma que venía percibiendo en POECATA III cuando se acceda a través de la prórroga de ésta y en caso de acceso directo se calculará aplicando el 70% das bases medias de cotización dos últimos 12 meses, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
2. O pagamento correspondente á contribución do taxa por continxencias comúns.

(3) No caso de pluriactividade, é dicir, que se compatibiliza o traballo por conta propia co traballo por conta allea (se se cumpren as condicións que se detallan a continuación), o beneficio económico calcularase aplicando o 50% da base mínima de cotización da actividade no que se inclúa o traballador autónomo (non son aplicables os límites máximos ou mínimos en función do número de fillos a cargo).

Condicións que se deben cumprir simultaneamente:

* El ingreso procedente del trabajo por cuenta ajena no debe superar en 1,25 el SMI.
* La suma de los ingresos por cuenta propia y ajena no superen en 2,2 el SMI.

Se se superan estes límites, o traballo por conta propia será incompatible coa percepción da prestación.

 

 

 



## Hai a obriga de seguir cotizando á Seguridade Social?

 

Sí. Mientras se perciba la prestación y se mantenga de alta en el Régimen Especial se tiene la obligación de introduza todas as comiñas (4) que correspondiese ingresar en una situación ordinaria.

(4) El hecho de que esta prestación incluya una ayuda equivalente a la parte proporcional de la cuota que le corresponde ingresar por contingencias comunes, no le exonera de la obligación de ingresarla. La mencionada ayuda debe entenderse como "unha compensación" do gasto que aínda está obrigado a realizar como cotizacións ao Réxime Especial.

 

 

 



## Canto tempo durará o beneficio?

 

O beneficio durará máxima hasta el 30 de septiembre de 2021, sempre que non exista causa previa de extinción.

O momento da percepción desta prestación SÍ reducirá los periodos de prestación por cese de actividad ordinaria a que o beneficiario poida ter dereito no futuro.

 

 

 



## Cales son as incompatibilidades con esta prestación ou as causas de baixa?

 

Este beneficio é incompatible con:

* Calquera prestación da Seguridade Social que se percibise, salvo que sexa compatible coa actividade por conta propia.
* Realizar un traballo por conta allea cando os ingresos que se derivan del superen 1,25 veces o SMI, ou cando se suman aos ingresos derivados do traballo por conta propia superen 2,2 veces o SMI.
* Recibir axudas por parálise da flota.

Serán a causa de extinción do beneficio:

* Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (30 de septiembre de 2021).
* A baixa no Réxime Especial da Seguridade Social.
* Cumprimento da idade ordinaria e do resto de requisitos para acceder á prestación de xubilación.
* O falecemento do beneficiario.

 

 

 



## Cal é o prazo para solicitar esta prestación?

 

Esta prestación podrá solicitarse desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021, con los siguientes efectos:

* Solicitudes presentadas hasta el 21 de junio (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de junio.
* Solicitudes presentadas a partir del 22 de junio (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

 

 

 



## Como podo tramitar a miña solicitude de acceso a este beneficio?

 

Ofrecémosche dúas canles dixitais que che facilitarán e orientarán na túa solicitude. Podes escoller un ou outro segundo xa es usuario rexistrado da nosa Oficina Dixital ou se aínda non estás rexistrado e non queres crear un.

[![Acceso a la Oficina Digital con usuario registrado]()](https://www.fraternidad.com/oficinadigital)[![Acceso a la Oficina Digital sin usuario registrado]()](https://www.fraternidad.com/prorrogacata)

 

 

 



## Pódese renunciar ou retirar a prestación despois de solicitala?

 

Sí, el autónomo que ha solicitado el pago de esta prestación puede:

* Renuncia a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
* Devolve o beneficio pola túa propia iniciativa por cesamento da actividade sen ter que esperar á reclamación da Mutua, cando considere que non cumpriu -ou non vai cumprir- cos requisitos de acceso condicionados ao resultado económico do primeiro semestre de 2021.

(\*) As anotacións en vermello corresponden a aclaracións ou cuestións obxecto de interpretación.