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title: "RDL 2/2021: Artículo 5"
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#  RDL 2/2021: Artículo 5 



Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.



## A quen vai dirixido este beneficio?

 

A aquellos trabajadores autónomos que, desde el 1 de febrero de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades 1 como consecuencia de una resolución 2 adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

(1)  Esta prestación no está dirigida a aquellos trabajadores que se vean afectados por reducción de horarios de apertura, límite de aforos, etc. que les supongan una reducción de la facturación. Estos casos deberán valorar la posibilidad de acceder a alguna del resto de prestaciones reguladas en este Real Decreto-ley 2/2021 o recurrir a solicitar la prestación ordinaria de cese actividad.

(2) No podrán acceder a esta prestación aquellos trabajadores autónomos que hayan sido obligados a suspender totalmente su actividad por una resolución adoptada por la autoridad laboral que fuera publicada con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Es decir, no podrán acogerse a esta prestación aquellos afectados por resoluciones publicadas con anterioridad al 1 de febrero de 2021, sino que deberán optar a solicitar la prestación regulada el en art. 13.1 del RDL 30/2020.


Requisitos de acceso previos:

1. Estar dado de alta en el Régimen Especial, anteriormente al 31/12/2020 y sin interrupción posterior.
2. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial en la fecha de publicación de la resolución que acuerde el cese de la actividad (en caso contrario, desde la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).


 

 

 



## En que consiste o beneficio?

 

Esta prestación consta de 2 axudas:

* O pago de a beneficio económico cuxa contía se calculará aplicando unha determinada porcentaxe ao base mínima de cotización que se corresponda coa actividade desenvolvida.  
       
    Ao importe do beneficio resultante, Non se aplicarán os límites máximos nin mínimos en función do número de fillos a cargo.; Non obstante, a porcentaxe aplicada para o cálculo da prestación dependerá da situación familiar:

| Situación familiar | % aplicable |
|---|---|
| unidade familiar 3 no que 2 ou máis membros teñen dereito a este mesmo beneficio extraordinario. | 40%     (cada uno) |
| Familia numerosa, cuyos únicos ingresos provienen de la actividad por cuenta propia suspendida y en la que sólo un conviviente de la unidad familiar tiene acceso a esta prestación. | 70% |
| Resto de casos | 50% |



(3) Para os efectos desta prestación, entenderase por unidade familiar as persoas que convivan nun mesmo domicilio e que estean unidas por vínculos familiares, ou unidades de convivencia análogas (parellas de feito), ata o primeiro grao de parentesco por consanguinidade ou afinidade.


* O exención da obriga de cotizar (dándose como cotizado el periodo de exoneración –siempre que la solicitud se realice en plazo-).

 

 

 



## Hai a obriga de seguir cotizando á Seguridade Social?

 

No, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y se mantenga el alta en el Régimen Especial correspondiente, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado, salvo que la solicitud se haya presentado fuera de plazo.

En el supuesto de que la solicitud se presentarse fuera de plazo, el periodo transcurrido entre primer día del mes en el que se solicite la prestación y el día anterior a la fecha de solicitud, no se entenderá como periodo cotizado (aunque seguirá estando exento de la obligación de cotizar).

 

 

 



## Canto tempo durará o beneficio?

 

Siempre que la solicitud se presente en plazo:

La prestación económica durará:

* Desde: el día siguiente en que se acuerde la adopción de la medida de suspender la actividad por parte de la autoridad competente.
* Hasta: el último día del mes en que se levante la suspensión de la actividad con el límite máximo del 31 de mayo de 2021.

La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá:

* Desde: el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente(4).
* Hasta: el último día del mes siguiente en que se levante la suspensión de la actividad y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

O momento da percepción desta prestación non reducirá os períodos de prestación por cesamento da actividade a que o beneficiario poida ter dereito no futuro.

(4) En el supuesto de presentarse la solicitud fuera de plazo la exoneración de la cotización nacerá el primer día del mes en que se solicite la prestación, si bien los días transcurridos entre el día 1 y el previo a la solicitud no se darán por cotizados.

 

 

 



## Cales son as incompatibilidades con esta prestación ou as causas de baixa?

 

Este beneficio é incompatible con:

* Realizar un traballo por conta allea cando os ingresos derivados del superen 1,25 veces o SMI.
* Con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta propia cuya actividad no haya sido suspendida por la autoridad competente.
* Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
* Cualquier prestación de Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
* Percibir ayudas por paralización de la flota (en el caso de trabajadores del Mar).

Serán a causa de extinción do beneficio:

* Alcanzar a duración máxima prevista para a prestación (31 de maio de 2021).
* A baixa no Réxime Especial da Seguridade Social.
* O falecemento do beneficiario.

 

 

 



## Cal é o prazo para solicitar esta prestación?

 

Esta prestación podrá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor (fecha de efectos) del acuerdo o resolución de cierre de actividad, con los siguientes efectos:

* Solicitudes presentadas dentro del plazo:
    * Devengarán el derecho a la prestación económica desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.
    * La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad por parte de la autoridad competente, entendiéndose todo el periodo de exoneración como cotizado.
* Solicitudes presentadas fuera de plazo:
    * Devengarán el derecho a la prestación económica desde el mismo día de la presentación de la solicitud.
    * La exoneración de la obligación de cotizar nacerá desde el primer día del mes en el que se solicite la prestación, pero sólo se entenderá como cotizado el periodo a partir del día de la solicitud (inclusive).

 

 

 



## Como podo tramitar a miña solicitude de acceso a este beneficio?

 

Ofrecémosche dúas canles dixitais que che facilitarán e orientarán na túa solicitude. Podes escoller un ou outro segundo xa es usuario rexistrado da nosa Oficina Dixital ou se aínda non estás rexistrado e non queres crear un.

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(\*) As anotacións en vermello corresponden a aclaracións ou cuestións obxecto de interpretación.