Información actualizada para autónomos sobre la prestación CATA.COVID-19

Normativa
Autor
Fraternidad-Muprespa

La prestación extraordinaria por Cese de Actividad para los autónomos genera y sigue generando muchas cuestiones para los solicitantes de la misma, por este motivo Fraternidad-Muprespa quiere responder a sus dudas de la mejor manera posible y ajustada a derecho. A tal efecto hemos realizado un documento donde se recogen los principales supuestos planteados.

Las preguntas más repetidas son las referentes a la fecha de efectos de la prestación, la duración y la compatibilidad o incompatibilidad de dicha prestación extraordinaria de cese de actividad por COVID-19, con la reanudación o mantenimiento de la actividad profesional y/o con otras prestaciones.

Con respecto hasta cuando se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que “hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes”.

Los autónomos beneficiarios de la prestación, que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada, seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

También, si ha presentado la solicitud de prestación CATA.COVID-19 y no desea continuar con el trámite, le indicamos cómo proceder a la renuncia o desistimiento.

El artículo 17 del RDL 8/2020 por el que se regula esta nueva prestación CATA.COVID-19, admite diferentes interpretaciones y por ello se ha elevado consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), órgano del que dependen las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con el fin de dar una respuesta lo más ajustada a sus cuestiones.

Una vez recibida respuesta del órgano competente a las cuestiones planteadas y aclarando aspectos controvertidos hasta el momento, la Mutua le ofrece un documento que puede descargarse desde aquí y que esperamos resuelva sus dudas.

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