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40 aniversario de la Seguridad Social. Evolución del INSST

Fuente: www.40aniversario.seg-social.es

En conmemoración a los 40 años de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social reproducimos una interesante entrevista realizada a Javier Pinilla García, director del Instituto Nacional de Seguriad y Salud en el Trabajo.

La década de los años setenta del pasado siglo comienza en España contabilizándose más de dos millones de accidentes anuales, de los cuales casi 2700 ocasionaron la muerte del trabajador y otros 15.000 lesiones indemnizables. Además, las cifras de pensionistas por enfermedad profesional pasan de 20.735 en el año 1965 a 33.412 en 1969.

Entonces, sólo un reducido número de empresas grandes e industriales en su mayoría, contaban con técnicos de seguridad y los Servicios Médicos de Empresa atendían a menos de 2.000 empresas.

Es lógico que en ese contexto social se plantease la necesidad de abordar el problema de la seguridad y la salud de los trabajadores, se acometieran una serie de reformas legislativas y se pusieran en marcha iniciativas que intentaran atajar los accidentes y lesiones, así como los costes económicos que ocasionan a las empresas y al conjunto del sistema de Seguridad Social.

La primera medida es la aprobación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la norma básica que reguló la prevención hasta 1995. Coincidente temporalmente se formula un Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.

El Plan Nacional se aprueba por Orden de 9 de marzo de 1971 y responde a lo establecido en:

  1. Artículo 4º de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966.
  2. Orden Ministerial de 7 de abril de 1970 por la que se encomienda a la Dirección General de la Seguridad Social la formulación y realización del Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  3. Decreto 2891/1970 de 12 de septiembre, del Ministerio de Trabajo, por el que se crea el Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo.

La Orden Ministerial que aprueba el Plan Nacional establece la creación de Servicios Técnicos de Seguridad en las empresas que cuenten con Servicios Médicos Autónomos y la realización de las acciones preventivas en los aspectos médico y técnico en las pequeñas y medianas empresas.

El Plan Nacional pretendía, como así lo indicaba su art. 1º, las siguientes acciones:

  1. Una acción formativa en materia de higiene y seguridad del trabajo; tanto en ámbito de los trabajadores, como en los Centros de Enseñanza Técnica, de nivel superior y medio.
  2.  Fortalecer la red de asesoramiento técnico-preventivo y clínico-laboral; potenciando la capacidad de investigación del actual Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y creando Institutos Territoriales, en donde se haga necesaria su implantación.
  3. Crear los Servicios Técnicos de Seguridad en las empresas que cuenten con Servicios Médicos Autónomos.
  4. En las medianas y pequeñas empresas, las acciones preventivas se realizarán, en los aspectos médicos y técnicos, por los Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  5.  Establecer las directrices a que deben ajustarse las acciones preventivas en las Mutualidades Laborales y Mutuas Patronales, para lograr su coordinación.
  6. Una serie de acciones generales, como son: el control estadístico y la normalización de medios de protección, de la gestión de accidentes de trabajo, de las campañas de prevención laboral.

La ejecución de estas acciones preventivas se realizarían, según el art. 2º, a través de:

  1. Los Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  2. Los Consejo Provinciales de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  3. Los Gabinetes Técnicos Provinciales.
  4. Los Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo.

La creación de estructuras tales como los Institutos Territoriales, Gabinete Técnicos y Centros respondía a la necesidad de extender las acciones preventivas a las pequeñas y medianas empresas y de contribuir a la formación de especialistas en Higiene y Seguridad del trabajo, ya que la Medicina del Trabajo con mayor tradición tenía sus propios medios para la formación a través del Instituto de Medicina del Trabajo y la Escuela de Medicina para la formación de los médicos y ATS y enfermeros de empresa. La carencia de especialistas era especialmente acusada en la Higiene del Trabajo rama que sólo tenía un pequeño desarrollo en el Instituto Nacional de Medicina del Trabajo.

El final de la dictadura y el cambio socio-político subsiguiente muestra la necesidad de continuar de forma estable con las acciones encomendadas al Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo. Así, en el Real Decreto 2133/1976, de 10 de agosto, se crea por el Ministerio de Trabajo el SERVICIO SOCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO, que viene a sustituir al Plan Nacional en todas sus funciones y competencias. Y ello, en virtud de lo establecido en el art. 25 del Texto Refundido de 1974, de la Ley de la Seguridad Social

En el Servicio Social se integran el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y la OSME (Organización de los Servicios Médicos de Empresa), es decir, todos los organismos de los que dependen la Medicina del Trabajo y los Servicios Médicos de Empresa.

No obstante la vida de este Servicio Social fue breve, ya que desaparece por el Decreto 36/1978, de 16 de noviembre y sus funciones son asumidas por el nuevo organismo que se crea denominado INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO; el cual se reorganiza posteriormente por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, y que en el momento actual se define y estructura en base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Los cambios estructurales en la Administración del Estado español tras la aprobación de la  Constitución hacen que los Gabinetes Técnicos Provinciales con los correspondientes Centros sean transferidos a las Comunidades Autónomas que asumen las competencias en materia de Seguridad e Higiene en coordinación y cooperación con el Instituto Nacional que se configura como el órgano Científico Técnico especializado de la Administración General del Estado con la misión de análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Asimismo, el Instituto Nacional, actuará como centro de referencia nacional ante las Instituciones de la Unión Europea garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

Hoy las motivaciones y condicionamientos que llevaron a la promulgación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo se han transformado y de una Orden Ministerial hemos pasado a una Ley que responde, por un lado, a un mandato Constitucional y, por otro, a la pertenencia de España a la Unión Europea. A lo largo de este periodo se ha procedido a una total renovación de las estructuras de la Prevención, no sólo en el ámbito médico, sino también en los de la Seguridad y sobre todo en la Higiene Industrial o Higiene del Trabajo. A la vez se ha incorporado nuevas disciplinas como la Ergonomía o la Psico-sociología, lo que proporciona a la Prevención de Riesgos Laborales un enfoque globalizador que tiene al trabajador/a como centro de atención en su plena integridad.

Desde este eje central, la protección de la vida y la salud de las personas que trabajan, el actual Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) afronta nuevos desafíos, caracterizados por la incertidumbre de las repercusiones de los cambios en el mundo del trabajo. La revolución tecnológica actual y las profundas transformaciones en la organización de las actividades laborales suponen nuevas amenazas, nuevos riesgos frente a los que hay que proteger a los trabajadores pero, también, nuevas oportunidades para configurar un humanismo en el trabajo. Para ello se requiere de un nuevo Instituto Nacional, renovado y adaptado a los nuevos retos, pero sin perder la naturaleza de las razones que obligaron a su constitución en el marco del Sistema de Seguridad Social

Javier Pinilla, director del INSST