AYUDAS Y SUBVENCIONES

Modificación del Decreto «subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura»

Fuente: www.prl.creex.es

Con fecha 4 de diciembre se fue publicado en el DOE 232/2017 el DECRETO 209/20177, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura con algunas novedades con respecto al redactado del pasado DECRETO 222/2012.

Señalamos como puntos más importantes del DECRETO:

  • Eliminación de la posibilidad de solicitar subvenciones para adquisición de nuevos equipos, maquinaria o aplicación de nuevas tecnologías, con excepción de equipos de primeros auxilios y equipos a presión.
  • Se podrá efectuar más de una solicitud por beneficiario.
  • Se elimina la limitación de subvenciones en instalaciones de inversión mayor de 200.000€, pero se mantine la limitación del 40% del coste de la inversión, con un límite máximo de 40.000€ por beneficiario.
  • Se mantinen la limitación de 200.000€ por beneficiario en un periodo de 3 ejercicios fiscales.

Solicitudes:

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud. La falta de notificación dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
  • En cuanto a los criterios de valoración de las solicitudes:
    • Se eleva a 100 la puntuación máxima de cada proyecto.
    • La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas:
      • Sin accidentes: 0 ptos.
      • Accidentes leves: 10 ptos.
      • Accidentes graves: 15 ptos.
      • Accidentes mortales: 25 ptos.
    • El porcentaje de trabajadores que van a resultar beneficiados en relación con el total de operarios de la plantilla que trabajan en el recinto minero:
      • Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo de menos del 10 % de la plantilla: 5 pto.
      • Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 10 al 29 % del plantilla: 10 ptos.
      • Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 30 al 49 % de la plantilla: 15 ptos.
      • Medida que repercute en la mejora de las condiciones de trabajo del 50 % de la plantilla o más: 25 ptos.
    • El tipo de actividad sobre la que es aplicable la medida:
      • Servicios: 1 pto.
      • Transporte: 2 ptos.
      • Carga / descarga: 4 ptos.
      • Tratamiento: 6 ptos.
      • Arranque: 8 ptos.
      • Mantenimiento: 10 ptos.
    • En caso de plantearse actuaciones que pudieran encuadrarse dentro de más de un punto del baremo o que afecte a varias actividades o riesgos a la vez, se tomará la opción que le otorgue una mayor puntuación.

Plazo de ejecución:

  • Las actividades subvencionadas se ejecutarán en todo caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Deberá ser ejecutada y justificada antes del 15 de noviembre del ejercicio en curso (en caso de plurianual, antes del 15 de noviembre del último año)