LEGISLACIÓN

Salud laboral en el convenio de la industria de la tecnología y los servicios del sector metal

Fuente: www.boe.es

El Boletín Oficial del Estado publicó el día 19 de diciembre la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

Un convenio de aplicación en el ámbito funcional del sector del metal que comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el sector del metal.

Asimismo quedan integradas en el campo de aplicación de este convenio actividades y productos de metalurgia, siderurgia,  automoción y sus componentes, construcción naval y su industria aeroespacial entre otros, que se encuentran detallados en el artículo dos del mismo.

Las actividades a realizar en materia de seguridad y salud se recogen el capítulo XVI sobre normas mínimas en materia de prevención con desarrollo específico de principios generales, evaluación de riesgos, vigilancia y protección de la salud, delegados de prevención, comité de seguridad  y salud, coordinación de actividades empresariales, situaciones especiales de riesgo, operaciones que suponen manejo manual de cargas o prendas de trabajo y equipos de trabajo, entre otros.