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El presente plan da cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución del 29 de abril de 2022, según lo establecido en el artículo 4.2 del R.D. 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Se establece la obligación de que las Mutuas presenten ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el plan de actividades preventivas que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, debidamente priorizado, especificando los sectores y empresas a las que van dirigidas, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada programa, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura. Las acciones que desarrolle el Departamento de Prevención y Desarrollo de la Cultura de la Salud, complementarán pero no sustituirán, las obligaciones del empresario de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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