Catálogo de servicios de Fraternidad-Muprespa

fraternidad.com CUIDANDO DE LOS TUYOS… REQUISITOS: VV Que ambos progenitores u adoptantes estén de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o mutualidades. VV Tener el período de cotización exigido. VV Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social. VV Haber reducido la jornada de trabajo entre al menos, un 50% y como máximo un 99,9%. VV Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores, pudiendo ser alternativa la prestación. VV Debe ser menor de 18 años y padecer cáncer o cualquier enfermedad grave de las incluidas en el listado de las enfermedades consideradas como graves según el R.D. 1148/2011 y que requieran ingreso hospitalario de larga duración. VV Que haya existido al menos un ingreso hospitalario relacionado con la enfermedad del menor. La cuantía a percibir es el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional (ITCP) o la de Incapacidad Temporal por Contingencia Común (ITCC) cuando no se haya optado por la cobertura de aquélla, aplicando el mismo porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. Esta prestación está exenta de tributar. La duración es de un mes, prorrogable a periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud. PRESTACIONES Si te ves en la necesidad de cuidar de tus hijos o menores a tu cargo por ser enfermos de cáncer u otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y posterior tratamiento, puedes reducir tu jornada laboral. Esta prestación compensa la pérdida de ingresos que sufres. Prestación por cuidado a menores * Más información en nuestra web 287 cantidad 5,9 mill. € importe > Cuantía Subsidio equivalente al 100%de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. > Duración El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable a periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración pormenorizada del facultativo del Servicio Público de Salud, y como máximo hasta que éste cumpla los 18 años. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

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