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La Sentencia no admite el recurso interpuesto por la empresa contra recargo de prestaciones impuesto en relación con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador XXX por falta de medidas de seguridad.

 

El accidente se produjo cuando el trabajador accidentado se encontraba en la línea de pinturas de las chapas de aluminios, limpiando los rodillos dosificadores de la pintura, y al advertir una zona empañada en uno de los rodillos, le pidió a un compañero que los pusiese en marcha para poder pasarle un paño mientras estos giraban y secarlos completamente. Su compañero accionó el mismo de forma incorrecta provocando que ambos rodillos giraban en sentido contrario, resultando atrapada la mano derecha entre ellos.

 

Se discute que el accidente del trabajador, del que derivó su situación de incapacidad permanente total, tuviera como causa una omisión por parte de la empresa de una medida de seguridad que estuviera obligada a adoptar o si fue la conducta imprudente del trabajador la que dio lugar al accidente.

 

La Sala considera que en la producción del accidente ha concurrido imprudencia del trabajador, pues nunca debió intentar directamente con la mano la limpieza de los rodillos cuando éstos estaban o se iban a poner en marcha y menos encargar a otro esa puesta en marcha teniendo la mano en contacto con los rodillos; pero concluye que no puede considerarse que el trabajador haya incurrido aquí en imprudencia temeraria, pues en su conducta no hay desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental ni conducta caprichosa o frívola, sino que, por el contrario, deriva del ejercicio continuado de la actividad profesional y de la confianza que ello inspiraba al trabajador.

 

Entiende la Sala además, que no es cierto que la empresa no pudiera o debiera adoptar ninguna medida para prevenir o evitar el accidente. En este caso la única medida de seguridad que se había adoptado respecto de la máquina era que los botones de los mandos estaban a una distancia de los rodillos tal que no podían accionarse si el trabajador estaba al alcance de la acción de aquéllos, pero nada impedía que el trabajador dejara la máquina en marcha y luego limpiara los rodillos. Debió adoptarse alguna otra medida para impedir que los rodillos atraparan alguna parte del cuerpo o la ropa del trabajador, colocando protecciones, o dotando al trabajador de alguna herramienta que le permitiera limpiar sin poner la mano al alcance de la acción de los rodillos. Por lo que concluye que en la producción del accidente existió infracción de las medidas de seguridad por parte de la empresa. Y concurriera o no imprudencia del trabajador, al no ser esta temeraria, sino simplemente profesional, procede el recargo de prestaciones fijado del 30%.

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