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Cabe aclarar en primer lugar que los riesgos psicosociales son factores de riesgo para la salud que se originan en la organización del trabajo y que generan respuestas de tipo fisiológico (reacciones neuroendocrinas), emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alienación, apatía, etc.), actualmente se encuentran entre los problemas que más dificultades plantean a nivel laboral.

 

Nos resulta interesante este comentario de sentencia, porque no disponer de evaluación de riesgos psicosociales es una situación bastante frecuente entre las empresas, es más como prueba, existen numerosas sentencias de trabajadores que desarrollan un proceso de incapacidad temporal por causas psicosociales (sintomatología ansiodepresiva, acoso laboral, depresión, etc..) en los que las empresas resultan condenadas por existencia de responsabilidad empresarial a consecuencia de falta de medidas de seguridad e higiene, entre ellas una de las principales, carecer de evaluación de riesgos psicosociales.

 

En general, la carencia de evaluación de riesgos puede ser debida bien al desconocimiento de la naturaleza y magnitud del problema o a la forma de gestionarlo, en la que parece que es más importante cumplir con la normativa, sin importar, el problema de trasfondo o la calidad del trabajo.

 

Como ejemplo de este último motivo, nos ha llamado la atención la presente sentencia, en la que la empresa que contaba con numerosas bajas por causas psicosociales, a la hora de cumplir con su obligación (Art. 15 LPRL) de evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo <<..todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación...>> (Art. 4 LPRL), decidió seguir su propio método.

 

Realizar una identificación previa de riesgos para lo cual adaptó, según sus intereses, el cuestionario perteneciente al método F-PSICO para evaluación de riesgos psicosociales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), tras pasar este cuestionario y en base a los resultados obtenidos, la empresa no consideró necesario realizar una evaluación de riesgos psicosociales completa de acuerdo al procedimiento oficial.

 

Los ajustes del cuestionario supusieron la reducción del número de preguntas de 75 a 41. Los motivos para hacer esta alteración, expuestos por la empresa y reflejados en la sentencia, fueron los siguientes: por considerar que las preguntas eliminadas hacían referencia a cuestiones ya valoradas en las encuestas de clima laboral y cuyos resultados se tendrían en cuenta en el estudio, por tener un contenido muy similar a otras preguntas del mismo cuestionario del método F-PSICO, por no adaptarse a la actividad propia de la empresa, por ser conocidas sus respuestas por los integrantes del servicio de prevención propio tras sus visitas a los centros de trabajo, etc… para el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tal y como comunicó a la Dirección de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ninguna de estas razones justificaba el cambio, ya que, alteraban las propiedades psicométricas del método, es decir, su validez para medir el riesgo.

 

Por otra parte, para la recogida de datos la empresa demandada también utilizó una metodología adaptada a sus circunstancias, realizando entrevistas individuales, en lugar de lo previsto en el método del INSHT, donde esta fase se indica se desarrolle de forma grupal, no individuo por individuo y que el cuestionario sea contestado por escrito de forma anónima. Además la encuesta no se pasó a todos los trabajadores, tan sólo a una muestra, dividiendo el personal en tres grupos: directores, subdirectores y empleados.

 

En este sentido, la sentencia señala que de acuerdo con la Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Riesgos Psicosociales “....la regla general es la participación directa de todos los trabajadores que lo deseen,... solo excepcionalmente puede recurrirse a técnicas de muestreo, remarcando que la técnica de muestreo no es admisible para extrapolar los resultados de la evaluación de un centro a otros centros de la empresa, ya que las condiciones organizativas y entorno social de cada centro no pueden ser idénticas.”

 

En relación con las medidas preventivas establecidas por la empresa, el INSHT las calificó de “excesivamente genéricas, no suponiendo ningún tipo de compromiso para la entidad”. Recordando que es obligatorio establecer unos mínimos para cada medida: plazo, designación de responsable, dotación de recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

 

En consecuencia, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Nacional considerando que la empresa debe proceder a realizar correctamente la evaluación de riesgos psicosociales. Una vez identificados estos riesgos, se adoptarán las medidas correctoras y supresoras de los mismos.

 

En el caso de que algún riesgo no sea posible su eliminación, se efectuará su evaluación con un procedimiento que proporcione confianza sobre su resultado, en función de los resultados de la evaluación se propondrán las correspondientes medidas preventivas, aplicándolas o planificando su ejecución. Para ello deberá contar con la participación efectiva del comité de SSL.



 

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