Plan Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). *FAQs
¿ME AFECTA?
01. ¿Estoy obligado a tener un PMST?
Sí, si tu centro de trabajo tiene más de 200 personas trabajadoras, incluidas las de subcontratas habituales, como limpieza o seguridad o mantenimiento, o más de 100 personas trabajadoras en un mismo turno. La obligación se establece por centro de trabajo, no por empresa.
02. Tengo 180 empleados. ¿Estoy libre de realizar el PMST?
No. También debes sumar a las personas trabajadoras de las subcontratas habituales cuyos trabajadores están integrados de forma continua en el funcionamiento del centro. Si, entre personal propio y subcontratado de este tipo, superáis a 200 trabajadores en el centro, estáis obligados. Además, revisa los turnos: si en alguno de ellos hay más de 100 personas trabajadoras, la obligación aplica aunque el total del centro no llegue a 200.
03. Tengo varios centros pequeños. ¿Se suman entre sí?
No, se suman entre sí. Cada centro de trabajo se evalúa de forma independiente. Una empresa con 10 centros de 180 trabajadores no está obligada a tener PMST, salvo que alguno de esos centros supere, por sí mismo, los umbrales de 200 personas trabajadoras en total o de 100 personas trabajadoras en un mismo turno.
04. Soy administración pública o hospital. ¿Me aplica?
Sí. La Ley 9/2025 incluye a las entidades del sector público (Ley 40/2015). Hospitales, universidades, administraciones locales y organismos autónomos con más de 200 empleados por centro o más de 100 por turno están igualmente obligados.
PLAZOS
05. ¿Cuándo es el plazo límite para realizar el PMST?
El plazo es el 5 de diciembre de 2026. La Ley se publicó el 3 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. El plazo original era 24 meses, pero el RDL 7/2026 de 20 de marzo lo redujo a 12 meses.
06. Tenía un Plan Movilidad aprobado antes de la ley. ¿Qué hago?
Debes seguir estos dos pasos:
- Adaptación: Es necesario actualizar tu plan actual para asegurar que cumple con los nuevos requisitos mínimos establecidos por la Ley 9/2025.
- Comunicación: Una vez adaptado, debes comunicarlo a la autoridad autonómica correspondiente. El plazo para realizar este trámite es de 3 meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley.
Si tu plan es posterior a la entrada en vigor, el plazo de 3 meses comienza a computar desde la fecha de aprobación del mismo.
CONTENIDO
07. ¿Qué tiene que incluir el plan?
El PMST deberá incluir, como mínimo, un diagnóstico de la movilidad del centro de trabajo, que puede apoyarse en encuestas u otras herramientas de análisis. A partir de este diagnóstico, se establecer medidas de movilidad sostenible, así como actuaciones en materia de seguridad vial y formación de las personas trabajadoras. Asimismo, el plan deberá contemplar la participación o consideración de los distintos agentes implicados en la movilidad (como personas visitantes, proveedores o empresas subcontratadas cuando proceda), y su alinearse con la planificación de movilidad del municipio o área correspondiente, especialmente con los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) cuando existan. El documento deberá incorporar un plan de implementación progresiva de las medidas, así como un sistema de seguimiento basado en indicadores (KPIs) que permita evaluar su eficacia.
08. ¿Cuáles son las medidas principales a implantar?
Los PMST deben incorporar medidas orientadas a:
- Seguridad vial laboral y formación de las personas trabajadoras.
- Fomento de la movilidad activa (caminar, bicicleta).
- Impulso, utilización del transporte colectivo.
- Movilidad compartida o colaborativa (carpooling, carsharing).
- Promoción de vehículos eléctricos-híbridos de bajas o cero emisiones.
- Teletrabajo y flexibilidad horaria cuando la actividad lo permita.
09. ¿El plan solo cubre los desplazamientos in itinere?
No. Cubre cualquier desplazamiento relacionado con la actividad del centro: in itinere (casa-trabajo y vuelta), durante la jornada (reuniones, visitas a clientes, desplazamientos internos) y movilidad de visitantes, proveedores y subcontratas.
10. ¿El diagnóstico es obligatorio?
Sí, y debe ser previo. Sin diagnóstico ni análisis no hay PMST válido. Incluye: encuesta de movilidad a empleados (origen, modo, horarios), análisis del entorno (transporte público disponible, accesos, aparcamiento) y evaluación de infraestructura (bicis, puntos de recarga).
NEGOCIACIÓN
11. ¿Puedo aprobar el plan sin negociarlo?
No. El PMST debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras, RPLT. Si en el centro no existe representación legal, la negociación deberá realizarse con la representación sindical legitimada conforme a la ley. El plan se aprueba para cada centro de trabajo afectado y conviene dejar constancia por escrito de las reuniones y actas del proceso negociado.
12. Fomentar la bici o patinete, ¿podría afectar a la siniestralidad?
Sí, si no se acompaña de una adecuada evaluación de riesgos. El incremento del uso de la bicicleta o el patinete podría influir en la siniestralidad in itinere si no se analizan previamente las condiciones de seguridad de los desplazamientos mediante consulta y participación a las personas trabajadoras. No bastaría con instalar aparcamientos para bicicletas o disponer de duchas, es necesario evaluar si los accesos al centro de trabajo son seguros para estos vehículos y aplicar las medidas preventivas que correspondan.
Por ello, la Ley 9/2025 establece la necesidad de incluir un análisis de rutas seguras e impartir formación en seguridad vial.
GESTOR DE MOVILIDAD
13. ¿Es obligatorio nombrar un Gestor de Movilidad?
No con carácter general en los PMST. No obstante, la Ley de Movilidad Sostenible prevé esta figura en determinados supuestos y su desarrollo reglamentario puede concretar su alcance. En la práctica, es muy recomendable designarlo para coordinar la implantación, el seguimiento y la mejora del plan, así como la relación con la administración y con la representación legal de las personas trabajadoras. Puede ser una persona interna o externa, según se organice el PMST.
COORDINACIÓN
14. ¿Mi PMST tienes que coordinarse con el ayuntamiento o con otras empresas?
Sí, debe alinearse con la planificación de movilidad del municipio, en particular con el PMUS u otros instrumentos públicos de movilidad que resulten aplicables. Además, en entornos con varias empresas o centros de actividad cercanos, es recomendable coordinar medidas para generar sinergias, evitar duplicidades y mejorar la eficacia del plan, por ejemplo mediante lanzaderas compartidas, carpooling /carsharing o medidas comunes de acceso.
REGISTRO Y SEGUIMIENTO
15. ¿Dónde y cómo se registra el plan?
El PMST debe inscribirse o comunicarse en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad, EDIM, conforme al procedimiento que establezca la administración competente. El plazo de referencia es de 3 meses desde la aprobación del plan. En la práctica, conviene comprobar el cauce concreto habilitado por la comunidad autónoma correspondiente antes de presentarlo.
16. ¿Y después de aprobarlo? ¿Hay que hacer algo más?
Sí. Una vez aprobado, el PMST debe someterse a seguimiento periódico para comprobar el grado de implantación de las medidas y su eficacia. Ese seguimiento debe apoyarse en indicadores de movilidad y seguridad vial, como el uso del transporte público, la movilidad activa, el coche compartido, el vehículo eléctrico, las emisiones y la siniestralidad vial. Si los resultados no son los esperados, el plan debe revisarse e incorporar medidas correctoras. Por tanto, no es un trámite puntual, sino un instrumento que requiere actualización y mejora continua.
SANCIONES
17. ¿Cuáles es la cuantía de las posibles infracciones?
- Infracciones leves. Multas de entre 101 a 2.000 €.
- Infracciones graves. Multas de entre 2.001 a 6.000 €.
La responsabilidad recae sobre las empresas y los titulares de los centros de trabajo obligados a implantar el PMST. Además del impacto económico, el incumplimiento puede tener consecuencias reputacionales y estratégicas, como la exclusión de licitaciones públicas o un deterioro de los indicadores ESG de la organización. ESG son las siglas de Environmental, Social & Governance (en español: Medioambiental, Social y Gobernanza).
AYUDAS E INCENTIVOS
18. ¿Hay subvenciones y quién puede solicitarlas?
Sí. La Ley de Movilidad Sostenible prevé que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible apruebe convocatorias de subvenciones para impulsar la elaboración e implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo. Podrán solicitar estas ayudas las empresas con centros de trabajo de más de 100 personas trabajadoras o más de 50 por turno. También podrán acceder a ellas empresas que, aun no estando legalmente obligadas a disponer de un plan de movilidad, decidan implantarlo de forma voluntaria.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras y convocatorias que apruebe el Ministerio mediante orden ministerial. Además, las empresas pueden facilitar a sus empleados títulos o abonos de transporte público con el tratamiento fiscal favorable previsto en la normativa tributaria, incluida la posible exención en el IRPF dentro de los límites legalmente establecidos. En la actualidad, las bases reguladoras, requisitos e importes concretos de estas ayudas están pendientes de desarrollo y publicación oficial.
PEQUEÑAS EMPRESAS
19. Mi empresa no supera 200 personas/centro o 100/turno. ¿No tengo que hacer nada?
Sí, en materia de movilidad segura y sostenible debes tener en cuenta:
- Ley Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Como empresa, tienes la obligación legal de garantizar la seguridad de tus empleados. La integración de medidas de movilidad sostenible es hoy una acción preventiva para reducir los riesgos de accidentes in itinere (en el trayecto al trabajo), integrándolos en tu Plan de Prevención.
- Ley Movilidad Sostenible. Desde el 5 de diciembre de 2025, los nuevos convenios deben incluir medidas de movilidad sostenible. Debes alinear tu gestión con lo pactado en tu sector.
- Normativa autonómica. Verifica la normativa de tu CCAA ( Cataluña, Euskadi, Navarra, Asturias, Comunidad Valenciana), ya que pueden tener umbrales de obligatoriedad inferiores a la ley estatal.
ESTRATEGIA de IMPLANTACIÓN
20. ¿Por dónde empezamos ahora mismo?
Siempre debes evaluar el riesgo de sufrir un siniestro vial en tu empresa para que los trayectos sean seguros.
Conforme a los PMST, se recomienda seguir estos pasos:
- Verificación. Confirma si superas los umbrales legales (recuerda incluir personas subcontratadas y turnos).
- Normativa local. Comprueba si tu CCAA tiene normativa propia más estricta (Cataluña, Euskadi, Navarra, Asturias, Comunidad Valenciana).
- Comisión negociadora: Constitúyela formalmente y levanta actas desde el primer día.
- Diagnóstico. Lanza la encuesta de movilidad para conocer los hábitos reales de desplazamiento.
- Gestor de Movilidad. Designa a la persona responsable.
- Medidas. Diseña las acciones preventivas para una movilidad segura y sostenible.
- Coordinación. Alinéate con el PMUS (Plan de Movilidad Urbana Sostenible) de tu municipio y otras empresas del entorno.
- KPIs. Define indicadores de seguimiento para medir el impacto.
- Registro: Inscribe tu plan en el EDIM (Esquema de Datos de Información de Movilidad).
*Los criterios de respuestas reflejadas en este contenido pueden variar según la normativa estatal y autonómica, y no pretende ser jurídicamente vinculante. El objetivo es sensibilizar a las empresas sobre cómo abordar la movilidad segura y sostenible con los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo.
