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Justicia
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Acceso a la prestación por desempleo tras no superar el periodo de prueba: requisito de tres meses desde la baja voluntaria

¿Influyen los días de vacaciones no disfrutadas en el cómputo del plazo de tres meses tras una baja voluntaria para acceder a la prestación por desempleo tras no superar el periodo de prueba en otra empresa?

El Tribunal Supremo aclara que los días de vacaciones no disfrutadas retrasan el inicio de la prestación, lo que permite cumplir el requisito de tres meses tras una baja voluntaria en la empresa anterior.

El trabajador, D. Fausto, tras ocho años prestando servicios en una empresa, causó baja voluntaria, extinguiendo la relación laboral el 14 de julio de 2021.

El 19 de julio de 2021 suscribió un nuevo contrato de trabajo con otra empresa y esta segunda relación laboral se extinguió el 11 de octubre de 2021 por no superación del período de prueba a instancia empresarial. A la fecha de extinción, el trabajador tenía pendientes siete días de vacaciones no disfrutadas. La empresa realizó la correspondiente cotización de las vacaciones, resultando un total de 92 días cotizados por la empresa.

El trabajador solicitó prestación contributiva por desempleo el 19 de octubre de 2021. Dicha solicitud fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal, al considerar la relación se había extinguido por no superar el periodo de prueba sin que hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior, de conformidad con el artículo 267.1 a) 7º LGSS. 

D. Fausto interpuso reclamación previa, pero fue desestimada, y formuló demanda judicial.

El Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña estimó la demanda del trabajador y condenó al Servicio Público Estatal que reconociera a D. Fausto el derecho a ser reconocida la prestación económica por desempleo.

La resolución considera que, a efectos de determinar el momento en que se produce la situación legal de desempleo, deben tenerse en cuenta los siete días de vacaciones no disfrutadas y cotizadas tras la extinción del contrato. Entiende que el período total asciende a 92 días, superando el límite legal de tres meses.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso de suplicación interpuesto por el SEPE, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el TSJ del País Vasco de 4 de mayo 2021 (rec. 511/2011) y revoca la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal emitió informe considerando procedía la desestimación del recurso.

El Tribunal sostiene que el plazo de tres meses previsto en el artículo 267.1 a) 7º LGSS debe computarse exclusivamente entre las fechas de extinción de las relaciones laborales: esto es, desde el 14 de julio de 2021 (baja voluntaria) hasta el 11 de octubre de 2021 (extinción durante el período de prueba). Desde esta perspectiva, concluye que no se alcanza el plazo exigido, rechazando expresamente que el período de vacaciones no disfrutadas se pueda incluir en dicho cómputo. Por ello, absuelve a la entidad gestora.

El trabajador, plantea recurso de casación para la unificación de doctrina y denuncia que la sentencia invocada de contraste del TSJ del País Vasco ha incurrido en aplicación e interpretación errónea del art. 567 1 a) 7º LGSS.

La cuestión a resolver por el Tribunal Supremo es determinar si el cómputo del plazo de tres meses se realiza desde la fecha de extinción de la relación laboral o si se prolonga hasta la fecha fin de vacaciones no disfrutadas.

El Tribunal establece que no cabe interpretar de forma aislada el artículo 267.1 a) 7º LGSS, sino que debe ponerse en relación con los artículos 268.1 y 268.3 LGSS. En particular, destaca que el artículo 268.3 LGSS dispone que, en caso de vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a la prestación se producen una vez transcurrido dicho período “ficticio” de disfrute de vacaciones.

El Tribunal recuerda su doctrina en la que se determina que este período constituye una ficción jurídica: aunque el contrato ya se ha extinguido, el ordenamiento retrasa los efectos del desempleo hasta la finalización de esas vacaciones. Por tanto, durante esos días no puede entenderse producida la situación legal de desempleo.

El Tribunal concluye que el día desde el que empieza a contarse el plazo no puede ser exclusivamente la fecha de extinción contractual, sino el momento en que se produce jurídicamente la situación de desempleo. En este caso, al añadirse los siete días de vacaciones no disfrutadas a la fecha de la extinción del segundo contrato, el nacimiento de la situación legal de desempleo se sitúa en una fecha posterior en la que ya se ha superado el plazo de tres meses desde la baja voluntaria inicial.

El Tribunal analiza el propósito de la norma y reconoce que el artículo 267.1 a) 7º LGSS tiene una finalidad antifraude, destinada a evitar accesos indebidos a la protección por desempleo tras bajas voluntarias. Pero considera que dicha finalidad no se ve comprometida en este caso, debido a que:

  • Ha existido una relación laboral real y efectiva.
  • El período de vacaciones no disfrutadas está legalmente reconocido.
  • El propio sistema normativo distingue entre el nacimiento de la situación de desempleo y el cómputo del plazo de los tres meses.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo fija como doctrina que el período de vacaciones no disfrutadas debe ser tenido en cuenta a efectos de determinar el momento en que se produce la situación legal de desempleo, lo que puede implicar el cumplimiento del plazo de tres meses previsto en el artículo 267.1 a) 7º LGSS.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 4451/2024, casa y anula la sentencia del TSJ de Galicia en el recurso de suplicación nº 4765/2023, y confirma la sentencia de instancia de 27 junio de 2023 (autos 98/2022), reconociendo el derecho del trabajador a la prestación contributiva por desempleo.

Fecha sentencia
二月 2026
Nº de recurso
4765/2023
STS_665_2026.pdf

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