¿Qué es un falso autónomo?

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Se trata de un trabajador con un contrato mercantil con la empresa para la que presta sus servicios, dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), a través del cual él mismo abona sus cotizaciones a la Seguridad Social. En ocasiones la empresa le proporciona los equipos necesarios para el desarrollo de su trabajo, establece sus horarios, políticas de retribución, define sus funciones, incluso le imparte cursos de formación, es decir, el falso autónomo no cuenta con autonomía para el desempeño de sus actividades, con lo que esta  práctica está encubriendo una previsible relación laboral.  

Lo que sí resulta evidente es que la práctica de los falsos autónomos no es producto de la crisis de la Covid 19, desde hace años viene empleándose como un método para reducir costes laborales, favoreciendo con ello que las empresas resulten más competitivas a costa de desvirtuar la esencia del trabajo por cuenta propia. Pero en realidad, lo que ha generado esta “fórmula”, es que esos costes asociados a la contratación se hayan derivado a la parte más débil y con menos capacidad para soportarlos, el trabajador.

No debemos confundir al “falso autónomo” con el “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” (TRADE). Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo, en dinero o en especie, y de actividades económicas o profesionales.

Hasta hace bien poco cualquiera de nosotros al advertir a un ciclista circulando a nuestro lado portando una voluminosa y llamativa caja de color a su espalda, fácilmente habríamos reconocido a éste como empleado de alguna conocida marca de comida a domicilio, pero en realidad nos estaríamos equivocando.

En este contexto, la controversia sobre la calificación jurídica de los repartidores de plataformas ha sido finalmente resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 rec 4746/2019.

La misma establece que la empresa de reparto a domicilio es la titular de una plataforma virtual en la que, a través de una aplicación, se permite a comercios y locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un repartidor. Los repartidores o ridersque no poseen una organización empresarial propia y autónoma, prestan sus servicios a  través de la aplicación del empleador, recibiendo las notificaciones de los pedidos que les son asignados en función de diferentes parámetros, como su localización, horario, el volumen histórico de pedidos y la puntuación realizada a los repartidores conforme a la valoración de clientes y proveedores.

Es decir, la organización empresarial no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores,  subordinando a estos últimos, que no son libres de decidir cuándo y cómo prestan sus servicios.

Lo que ratifica el criterio que se ha mantenido en suplicación de forma generalizada hasta la fecha:

En esa misma línea argumental, la Inspección de Trabajo acaba de regularizar de oficio a 4.063 repartidores de Amazon, así como a 11.013 trabajadores de Glovo,  lo que supondrá unos ingresos de unos cinco millones de euros a las arcas de la Seguridad Social por cuotas no satisfechas en el primero de los citados, y 16 millones de euros en el segundo.

Es importante saber que el Ministerio de Trabajo mantiene su intención de continuar con las inspecciones pertinentes para regularizar la situación de aquellos autónomos que realmente deberían estar inscritos y cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social.

Así, la cuantía de las sanciones para las empresas que empleen falsos autónomos variará en función de su gravedad:

  • Grado mínimo: de 3.126 € hasta 6.250 €.
  • Grado medio: de 6.251 € hasta 8.000 €.
  • Grado máximo: de 8.001 € hasta 10.000 €.