Cómo gestionar la baja por Covid-19

Oficina Digital de F-M

En caso de haber sido diagnosticado de coronavirus o haber estado en contacto o expuesto con una fuente del virus los pasos a seguir serán los siguientes:

  • Llamar por teléfono al centro de salud para pedir cita con el médico de atención primaria.
  • En lugar de concertar la cita con el médico de atención primaria, le solicitarán un número de teléfono para que sea el médico quien contacte con usted.
  • Deberá estar atento al teléfono porque en cualquier momento puede recibir la llamada del médico de atención primaria.
  • Si el médico llama y no le localiza es posible que al día siguiente tenga que repetir el primer paso.
  • Cuando reciba la llamada de su médico de atención primaria le hará una serie de preguntas y en función de las respuestas determinará si precisa de baja médica por coronavirus, bien por estar infectado o por estar en aislamiento por posible contacto o exposición, y la fecha que tendrá dicha baja médica. Del mismo modo, emitirá o concertará las confirmaciones que correspondan y la próxima fecha de control (presencial o telefónico). Los documentos generados estarán disponibles para que sean recogidos en la parte administrativa del centro de salud.
  • Una persona autorizada (nunca el enfermo) deberá acudir al centro de salud a recoger los partes.
  • Deberá hacer llegar a su empresa el ejemplar destinado a la misma de cada uno de los partes que le hayan sido emitidos (bien por fotografía, correo electrónico, etc…).
  • La empresa deberá remitir la información de los partes médicos recibidos a través del Sistema RED (fichero FDI o servicio online) informando como contingencia la que conste en los citados partes del Servicio Público de Salud (SPS) correspondiente.
  • Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán ese mismo día al INSS quien,  tras comprobar los diagnósticos, convertirá la contingencia a Accidente de Trabajo (AT), de cara a que en la liquidación de seguros sociales la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente de trabajo (AT). Las empresas deberán confeccionar sus nóminas como si el trabajador estuviera de baja por IT derivada de AT.