Prestación por riesgo durante el embarazo (trabajadoras por cuenta propia)

¿Qué es?

La prestación por riesgo durante el embarazo es una prestación contributiva dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la mujer trabajadora embarazada que se ve obligada a interrumpir su actividad profesional para evitar los riesgos que ésta supone para su salud o la de su feto.

No debe confundirse este riesgo durante el embarazo, con el embarazo de riesgo que es aquel que por la propia naturaleza del embarazo o de las circunstancias personales de la mujer embarazada desaconsejan que ésta continúe trabajando. Las complicaciones inherentes al propio embarazo y no relacionadas con el trabajo (por ejemplo: embarazo gemelar, amenaza de aborto, placenta previa, lumbalgia aguda, fecundación in-vitro…) son objeto de protección bajo la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencia Común y, en estos casos, se deberá acudir al médico de atención primaria para que se emita la correspondiente baja médica.

¿En qué circunstancias se puede acceder a esta prestación?

El acceso a esta prestación no nace directamente por la mera existencia de riesgos en una actividad profesional, sino cuando dichos riesgos pueden afectar específicamente a la salud de la mujer embarazada o la del feto y no pueden evitarse tomando medidas preventivas o cambios en la forma de realizar la actividad profesional.

Cuando no puedan evitarse los riesgos para la mujer embarazada y así lo certifique su Mutua, la trabajadora por cuenta propia embarazada podrá interrumpir su actividad profesional y solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo.

¿Cómo se tramita?

En primer lugar, cuando la mujer embarazada considere que en el ejercicio de su actividad profesional existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en su salud o la del feto que no son evitables mediante a la adopción de medidas preventivas, deberá solicitar a la Mutua un certificado médico que acredite que estos extremos.

A partir del momento en que la mutua emita el certificado médico, reconociendo la existencia de riesgos laborales que afectan al embarazo, la mujer embarazada decidirá la fecha a partir de la cual interrumpe su actividad profesional.

Una vez interrumpida la actividad profesional, podrá solicitar a la Mutua la prestación por riesgo durante el embarazo a partir de ese momento.

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